Sentencia # 060 Nº 760013105002202000047-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420645

Sentencia # 060 Nº 760013105002202000047-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-05-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha24 Mayo 2023
Número de expediente760013105002202000047-01
Normativa aplicada1. Convenios 87 y 98 de la OIT / Constitución Política Art. 39, 53 / Ley 50 de 1990 / C.S.T Art. 405, 406 / Corte Constitucional. Sentencia C-567 de 2000. Sentencia C-734 de 2008. Sentencia T-303 de 2018 / Corte Suprema de Justicia - Sala Plena. Sentencia del 4 de mayo de 1989
MateriaACCIÓN DE REINSTALACIÓN - La trabajadora por la que el sindicato solicitó la reinstalación en el puesto de trabajo no gozaba de fuero sindical / TESIS: La señora I.C.V no goza del fuero sindical establecido en el literal c) del artículo 406 del C.S.T., como quiera que, contrario a lo manifestado por la a quo, no fue elegida ni hace parte de la junta directiva del sindicato. En ese sentido, cuando la DIAN profirió la Resolución (…), si bien la señora I.C.V se encontraba afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Hacienda Pública Tributaria, Aduanera y Cambiaria - SITHAC Subdirectiva Seccional Palmira, no gozaba de la garantía del fuero sindical, por lo que no existía impedimento alguno para que la entidad realizara la ubicación o traslado de la trabajadora al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR DE LA CREACIÓN DE SUBDIRECTIVA SINDICAL - El fuero de fundadores está dirigido exclusivamente para los trabajadores que fundaron la organización sindical, que en el caso de SITHAC, lo fue en febrero de 2011 en el municipio de Zipaquirá, pues lo que se constituyó en el municipio de Palmira, fue una subdirectiva de dicha organización sindical, sin que exista norma en el ordenamiento jurídico que establezca fuero sindical para los trabajadores que conformen subdirectivas sindicales, por tanto, la señora I.C.V no goza del fuero sindical dispuesto en el literal a) del artículo 406 del C.S.T / TESIS: Se tiene que la obligación del sindicato de notificar por escrito al empleador sobre los cambios que se presente en la organización, ya sea en su junta directiva o creación de subdirectivas o comités sindicales, no tiene por objeto la validez de dichos cambios, ni mucho menos que nazca a la vida jurídica la garantía foral, sino para que los efectos de ésta le sean oponibles. En ese sentido, dicha oponibilidad solo es posible cuando se ha surtido esa notificación, ya sea por parte del mismo sindicato, o por parte del Ministerio del Trabajo cuando la organización ha notificado primero al ente ministerial. Sin embargo, de acuerdo a lo decantado por la Corte Constitucional en la última de las providencias citadas, la obligación del sindicato de notificar al empleador no desaparece por el hecho de haber notificado inicialmente al ministerio del ramo. / En el caso bajo estudio, como bien se acepta desde la misma demanda, la comunicación a la DIAN por parte de la organización sindical de la creación de la Subdirectiva Seccional Palmira se realizó el 12 de junio 2019, data en la cual ya se había proferido y notificado el acto administrativo a través del cual la entidad pública dispuso el traslado de la servidora, situación que permite inferir, por un lado, que el supuesto fuero sindical no era oponible al empleador y; por otro lado, que la decisión de este último no tuvo génesis en la vulneración de los derechos de asociación sindical y negociación colectiva de la trabajadora, como quiera que para el momento que resolvió sobre su traslado no conocía, o por lo menos no existe prueba de ello en el plenario, de la existencia de la creación de la Subdirectiva Palmira del sindicato
Número de registro81693299
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