Sentencia # 070 Nº 760013105004201800427 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629575

Sentencia # 070 Nº 760013105004201800427 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: Es el efecto general inmediato y no retroactivo de la ley consagrado en el artículo 16 del CST, la regla general en materia de pensión de invalidez, es que la norma aplicable sea la que esté en vigor a la fecha de estructuración de la invalidez. TESIS: Es posible dar viabilidad a la procedencia del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes e invalidez, siempre y cuando se hayan dejado cumplidos los requisitos de la norma que rige la situación particular, durante el tiempo en que estuvo vigente. Estructurados los hechos para solicitar la pensión de invalidez o de sobrevivientes, en vigencia de la Ley 100 de 1993 (antes de su modificación), de las Leyes 860 y 797 de 2003, y no cumplidos los requisitos en éstas exigidos, es dable acudir por favorabilidad a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año para su reconocimiento, siempre y cuando, se insiste, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se haya acumulado el número mínimo de semanas requeridas en dicha norma. "
Número de registro81510870
Fecha09 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 ARTS. 38, 39, 141 / LEY 860 DE 2003 ART. 1 / DECRETO 917 DE 1999 ARTÍCULO 3º / DECRETO 1507 DE 2014 ARTÍCULO 3º. / DECRETO 758 DE 1990 / ACUERDO 049 DE 1990 / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU 442 DE 2016 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL CSJ SL2358-2017. SL10087-2017
Número de expediente760013105004201800427 01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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