Sentencia # 071 Nº 760013105018202000108-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641071

Sentencia # 071 Nº 760013105018202000108-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha28 Abril 2023
Número de expediente760013105018202000108-01
Número de registro81687652
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 22, 23, 24, 56 / Corte Constitucional. Sentencia C- 386 de 2000. Sentencia T – 063 de 2006. Sentencia T- 1264 de 2008. / Corte suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia 46384 del 18 de abril de 2018
MateriaDE LA SUBORDINACIÓN - El trabajador probó que la prestación del servicio fue dependiente, la parte demandada no desvirtuó la subordinación / TESIS: La actividad personal del trabajador, implica la realización de un trabajo o labor por parte de una persona natural; la dependencia o subordinación la considera la legislación, como el elemento característico del vínculo laboral, en desarrollo del cual surge una relación jerárquica que coloca al trabajador bajo la autoridad laboral del empleador y que se traduce en una serie de facultades y de deberes correlativos, pero dentro del marco del contrato de trabajo; y finalmente la remuneración o salario, tiene como finalidad retribuir el servicio subordinado prestado a favor del empleador. / La subordinación laboral contiene una facultad o potestad intrínseca del empleador consistente en dar órdenes, dirigir o exigir sumisión, a sus trabajadores, en el desarrollo de sus funciones y en virtud del contrato de trabajo, en el cual el trabajador pierde en alguna proporción su autonomía y voluntad, para someterse a las directrices del empleador quien propende conseguir un incremento productivo a favor de la empresa. / El Edificio Terminal de Transportes de Cali PH, no logró desvirtuar la presunción legal de la subordinación, pues tiene que aceptarse que, de la prueba testimonial y documental arrimada, quedó en evidencia que durante el desarrollo de la relación jurídica, la demandante debía cumplir no solamente un horario sino además con las órdenes, instrucciones y decisiones que de manera continua y permanente le trasmitía el presidente del Consejo Administrativo del Edificio Terminal de Transportes de Cali PH, incluso no podía designar a ninguna persona para desarrollar sus actividades, pues en su ausencia ella era remplazada por N.C miembro activo de la copropiedad, luego a juicio de la Sala, esta carecía de autonomía e independencia para la ejecución de las labores encomendadas
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