Sentencia # 073 Nº 760013105008201800510-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904956026

Sentencia # 073 Nº 760013105008201800510-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-03-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607572
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente760013105008201800510-01
Normativa aplicada1. OIT Convenios 087 de 1948, 098 de 1949, 154 de 1981 / Constitución Política Art. 53, 55, 93 / Codigo Sustantivo del Trabajo Art 467, 477, 478 / Corte Constitucional. Sentencia 662 de 1998 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia rad. 36122-2010. Sentencia rad. 34480-2009. Sentencia rad. 30077-2009. Sentencia SL16944-2016. Sentencia SL15605-2016. Sentencia SL4934-2017. Sentencia SL351-2018
MateriaPRIMAS SEMESTRALES EXTRALEGALES - Convención colectiva de trabajo 1999 / TESIS: Los derechos consolidados en cabeza de la pensionista son inamovibles, pues, ni el empleador unilateralmente ni éste en negociación con un tercero -sindicato- puede desconocerlos, sin contar con el consentimiento actual y expreso de su titular como derechos subjetivos que pasan a ser una vez adquirido el status de jubilado. Lo que pacten sindicato y empleador no afecta en perjuicio al pensionista, salvo que sí puede mejorarlos, ya que no pueden disponer a sus espaldas de sus derechos principales y accesorios pensionales, porque el sindicato no representa sus derechos, así haya sido parte del mismo cuando era activo -pero como jubilado, ya no es sindicalizado-, ningún acto unilateral ni convencional puede modificar, derogar o arrebatar tales derechos. Sólo pueden ser susceptibles de mejorar
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