Sentencia # 073 Nº 760013105013201900261-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866017

Sentencia # 073 Nº 760013105013201900261-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81606812
Número de expediente760013105013201900261-01
Fecha31 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Decreto No. 1867 de 1999 / Corte Constitucional. Sentencia T 121 de 2016 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL 137-2020. Sentencia SL 153-2020. Sentencia SL4782 - 2018. Sentencia SL 2887-2020
MateriaREINTEGRO EFECTOS EX TUNC - No procede ya que para la fecha en la que se declaró la nulidad del decreto No. 1867 de 1999 por parte del Consejo de Estado, los hechos aquí debatidos eran una situación consolidada, por lo que los efectos ex tunc de tal declaratoria no afecta la desvinculación de el señor FRANCISCO ELISEO LOPEZ por parte del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA / TESIS: Si bien el Decreto nulitado sirvió de fundamento para finalizar el vínculo laboral del demandante, debe precisarse que el empleador Departamento del Valle del Cauca, reconoció que el despido no era una justa causa para la desvinculación del señor FRANCISCO ELISEO LOPEZ, por lo que procedió a su indemnización a través de la tabla de retiro adicionada a la convención colectiva que regía para la época a través de la revisión convencional, por lo que en nada influye sobre la terminación de la relación laboral, los efectos de la nulidad del Decreto 1867 del 22 de diciembre de 1999, máxime si se tiene que los efectos ex tunc de la declaración de nulidad del Decreto antes mencionado únicamente tiene impacto respecto de aquellos supuestos que aún pueden ser objeto de debate o someterse ante la propia administración o vía jurisdiccional, lo que no ocurre en el asunto bajo estudio, habida cuenta que para la fecha en la que se profirió la sentencia que declaró la nulidad del Decreto No. 1867, es decir mayo de 2014, los hechos objeto de discusión ya ostentaban la calidad de situación jurídica consolidada por encontrarse en firme ante la caducidad de los términos para considerarse susceptibles de debatirse jurídica o administrativamente PENSIÓN DE JUBILACIÓN VITALICIA - No procede toda vez que el demandante no cumple con el requisito de tiempo de servicio dispuesto el literal A del artículo 67 de la Convención Colectiva suscrita entre el Departamento y el Sindicato de Trabajadores / TESIS: Los vicios del consentimiento por error frente a la renuncia voluntaria presentada por el demandante para acogerse al plan de retiro ofertado por el Departamento del valle del cauca constituye un hecho nuevo, en tanto el mismo sólo fue alegado en el recurso de apelación / El demandante no tiene derecho de la pensión de jubilación vitalicia a cargo del Departamento del Valle del Cauca, toda vez que el señor FRANCISCO ELISEO LÓPEZ no cumple con el requisito de tiempo de servicio dispuesto el literal A del artículo 67 de la Convención Colectiva suscrita entre el Departamento y el Sindicato de Trabajadores
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