Sentencia # 074 Nº 760013105016201600093-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865643

Sentencia # 074 Nº 760013105016201600093-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022

Sentido del falloMODIFICA, ADICIONA Y REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81606921
Fecha31 Marzo 2022
Número de expediente760013105016201600093-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 13, 141 / Ley 776 de 2002 Art.2 / Ley 1562 de 2012 Art.3 / Ley 1753 de 2015 Art. 80 / Ley 1781 de 2016 / Decreto 3170 de 1964 / Decreto 1295 de 1995 Art. 95 / Decreto 1437 de 2015 / Codigo General del proceso. Art. 365 / Acuerdo 049 de 1990 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia Rad. 33558-2009. Sentencia SL5019 de 2020. Sentencia SL3869-2021
MateriaTESIS: En el particular se tiene que la pensión de invalidez de origen profesional le fue reconocida al accionante en Acto Administrativo No. 0706 del 4 de febrero de 1975, desde el 30 de agosto de 1974, posteriormente entregada de manera definitiva en Resolución No. 10328 del 31 de agosto de 1976, mientras que la pensión de vejez, surgió a partir de que reunió los requisitos de edad y semanas contemplados en el Acuerdo 049 de 1990 desde el año 1997 , coligiéndose que ambas prestaciones no devienen del mismo hecho generador o suceso, en tanto la primera se causó por la invalidez catalogada de origen profesional, y la segunda, fue reconocida mucho tiempo después, en razón a la satisfacción de las exigencias para activar la pensión por el riesgo de vejez. En consecuencia, conforme lo reseñado a lo largo de este proveído, es procedente la reactivación de la pensión de invalidez reconocida al señor EDUARDO SCARPETTA LATORRE, suspendida mediante Resolución No. 02920 del 24 de enero del 2005, ello en cuantía equivalente a UN (l) SMLMV y con derecho a 14 mesadas, como quiera que en esta suma se tasó el derecho en la reactivación ordenada en su momento a través de la Resolución No. 1633 del 25 de mayo de 2003, no obstante a que más adelante fuese retirada de nómina
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