Sentencia # 080 Nº 760013105001201900380-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866092

Sentencia # 080 Nº 760013105001201900380-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81606878
Número de expediente760013105001201900380-01
Fecha31 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 13, 36, 91, 271, 272 / Ley 797 de 2003 Art. 23 / Ley 1328 de 2009 / Codigo Civil Art. 1746 / Decreto 758 de 1990 / Decreto 663 de 1993 Art. 3, 97 / Decreto 656 de 1994 Art. 4 / Decreto 692 de 1994 / Decreto 2241 de 2010 / Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Art. 72 / Acuerdo 049 de 1990/ Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL 31989-2008. Sentencia SL31314-2008. Sentencia radicado 33083-2011. Sentencia SL12136-2011. Sentencia SL12136-2014. Sentencia SL-17595-2017. Sentencia SL4989-2018. Sentencia SL1421-2019. Sentencia SL1688-2019. Sentencia SL 1452-2019. Sentencia SL1689 -2019. Sentencia SL 4429-2019. Sentencia SL3464-2019. Sentencia SL4360-2019. Sentencia SL4811-2020. Sentencia SL 373 de 2021. Sentencia SL 1217-2021
MateriaNULIDAD DE TRASLADO EN PENSIONADO - En virtud de la autonomía procesal se aparta del precedente recientemente adoctrinado por la CSJ en sentencia 373 de 2021 / TESIS: La Sala de decisión en virtud de la autonomía judicial que le permite apartarse del precedente judicial y dadas las razones que se detallan de manera expresa, amplia y suficiente en la presente providencia, decide separarse del precedente actual de la Corte Suprema de Justicia expresado en la reciente providencia SL 373 de 2021, para continuar con la tesis anterior del órgano de cierre respecto de la posibilidad de nulidad el traslado de aquellos que ya ostentan la calidad de pensionado en el RAIS, ello por cuanto tal interpretación se ajusta más a los fines de estado y la protección de la seguridad social como derecho fundamental además de ajustarse a las garantías de favorabilidad aplicables materia constitucional y laboral / La nulidad de traslado esta llamada a prosperar, toda vez que Protección S.A. no probó cumplir con su deber de información al momento del traslado del demandante PENSIÓN DE VEJEZ - Con fundamento en las previsiones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año en virtud del régimen de transición /
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