Sentencia # 107 Nº 760013105013202000251-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865904

Sentencia # 107 Nº 760013105013202000251-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81606989
Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente760013105013202000251-01
Normativa aplicada1. O.I.T Convenio 87, 98 / Constitución Política Art. 39 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 68, 405, 406 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art. 118, 118A / Decreto 564 de 2020
MateriaTESIS: El demandante, en efecto, sí se encontraba dentro de los 10 primeros directivos del sindicato, por lo que encuentra probado lo establecido en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo y, por ende, del 118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, que se encontraba amparado por el fuero sindical. Asimismo, comparte esta Corporación lo indicado por el juzgador de primer grado, en cuanto el aforo en principio lo cobijaba hasta el mes de julio de 2020, esto conforme el comunicado del 20 de enero de la misma anualidad -6 meses tal como lo dispone la norma- / Para efectos de establecer el periodo en que opera la protección, se tiene que el de los fundadores corresponde desde el día de la constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin que pueda exceder de seis (6) meses, siendo este mismo el punto final de la protección para los adherentes, a quienes les nace la cobertura desde que ingresan al sindicato. Por su parte para los miembros de junta directiva, subdirectivas, comités seccionales y comisión estatutaria de reclamos, la protección es por el tiempo del mandato y seis (6) meses más / Le correspondía al empleador acreditar la justa causa para dar por finalizado el contrato, y, por ende, el hecho de solicitar autorización previa al Juez laboral para su finalización
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