Sentencia # 108 Nº 760013105013202000049-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373535

Sentencia # 108 Nº 760013105013202000049-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-05-2023

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA APELADA Y, EN SU LUGAR, DISPONE ABSOLVER AL DEMANDADO DE TODAS LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente760013105013202000049-01
Número de registro81687742
Normativa aplicada1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 13, 149 / Código Civil Art. 1508, 1510, 1511 / Corte Constitucional. Sentencia C-993 de 2006 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL697-2020, rad. 74391. Sentencia del 15 de diciembre de 1995, rad. 7960. Sentencia de abril 9 de 1959
MateriaEXCESO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN - Error en el sistema al momento de la liquidación de la indemnización / TESIS: Era a Comfandi a quien le correspondía demostrar que el principio de autonomía de su voluntad estuvo viciado por un vicio en su consentimiento por error al liquidar la indemnización del contrato de trabajo a término fijo del demandado, teniendo en consideración que al empleador le es permitido crear derechos adicionales a los consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo señala el artículo 13 y la jurisprudencia al respecto. Ahora esto no implica que no pueda existir un error en la liquidación de dicha indemnización, por supuesto que sí. Pero en el caso del error era a Comfandi a quien le correspondía demostrarlo. Prueba que brilla por su ausencia. / Sólo hecho de liquidar una suma de más por indemnización por terminación ilegal del contrato de trabajo a término fijo, como ya se ha dicho, no es razón para derivar de allí un error. Por una razón simple y clara el C.S. del T. en el artículo 13 permite liquidar sumas superiores a las que se consagran en dicho estatuto. / De las declaraciones de los testigos no se demostró que el principio de autonomía de la voluntad de COMFANDI estuvo viciado por error, fuerza o dolo, al momento en que su sistema o plataforma virtual liquidó la indemnización del demandado, pues estos ni siquiera estuvieron presentes al momento de la liquidación, no conocen personalmente al demandado, entonces, ¿cómo inferir que la intención del demandante no era la de otorgarle un beneficio adicional al trabajador? Se itera. / El hecho de un cambio tecnológico o de plataforma en la liquidación de la nómina por Comfandi no basta por si solo para demostrar el error en la liquidación del contrato del trabajador demandado. Pues las tecnologías tienen aspectos positivos. Pero también podrían tener efectos negativos, los que no podemos separar. Lo que no se puede hacer es quedarnos con lo positivo y olvidarnos de todo lo que representa el pago a los trabajadores; y no es un argumento que antes del 2018 los procesos eran manuales y no había tanto error, como lo dijo el testigo C.A.L, pues un pago en exceso al trabajador con relación al mínimo de derechos y garantías que consagra el C.S. del T. es un evento que se debe programar en el sistema para demostrar que sólo se está pagando el derecho consagrado en la ley. No puede ser un enriquecimiento sin justa causa como lo arguye la empresa. Pensar lo contrario, es desconocer la voluntad de las personas naturales o colectivas, la ambivalencia de la tecnología que en este caso no se demostró por lo ya expuesto ampliamente; los efectos o riesgos que por naturaleza pueden ser previsibles; por ejemplo, la capacidad de juicio del humano en virtud a que la tecnología por más que queramos no la puede reemplazar, en todos los casos. No se demostró por Comfandi que una vez implementado el sistema de nómina pensó lo que nadie podía haber pensado, pero que sucedió, como es el hecho de que la empresa puede pagar en exceso de lo que dice la ley, como la indemnización en un contrato a término fijo, por muchas razones que no solo es el error. Lo opuesto, en un razonamiento por el absurdo sería pensar que los virus de los computadores podrían reemplazar la huelga de los trabajadores
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR