Sentencia # 115 Nº 760013105008201400508-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-04-2022
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81621027 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Número de expediente | 760013105008201400508-01 |
Materia | PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES HIJO POSTUMO - No está en duda que, por la fecha de la muerte del causante, la normativa aplicable al asunto son los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, lo cual convoca a su hijo aún no nacido o póstumo, a que para la data de la muerte de su padre sea tenido como el beneficiario con vocación plena para tal derecho / TESIS: J.D.M.R debía ser acreedor de la pensión de sobrevivientes desde la fecha que nació. / Para la Sala que le asiste a J.D.M.R el derecho al reconocimiento del retroactivo pensional desde el 5 de enero de 2003, sin que interese si su madre acometió o no en tiempo la reclamación, pues hasta el mismo día y mes del año 2021, por tratarse de un menor de edad, se encontraba suspendida la prescripción extintiva de su derecho, conforme a lo previsto en el artículo 2530 del C.C., modificado por el artículo 3 de la ley 791 de 2002 TESIS: Pago a otros beneficiarios. - Le atañe a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., como Administradora Pensional, y en la órbita de su autonomía reglada, iniciar las acciones de cobro que desee iniciar con el fin de obtener el reembolso de las mesadas canceladas a los padres del causante, entre el 5 de enero de 2003 (fecha de nacimiento del nieto póstumo) y el 31 de octubre de 2013, pues ninguna defensa se esgrimió respecto de las mesadas anteriores, y fue aquel el momento en que ocurrió el desplazamiento por quien nació con un mejor derecho. En la medida que COLFONDOS S.A. convocó la integración a la litis de los mencionados abuelos, pero no formuló demanda de reconvención, limitándose a reclamar condena, fuera del cauce procesal idóneo, no puede imponerse condena alguna frente a ellos, so pena de vulneración de su derecho de defensa, pese a que así lo solicitara también la parte apelante. Esto porque si bien le asiste razón a COLFONDOS acerca de la necesidad de que los beneficiarios desplazados devuelvan -sin afectar- sus condiciones mínimas de existencia el valor total de las mesadas percibidas entre el 5 de enero de 2003 y el 31 de octubre de 2013, queda en libertad de iniciar las acciones pertinentes. |
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