Sentencia # 116 Nº 760013105018201800247-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955563

Sentencia # 116 Nº 760013105018201800247-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81607605
Fecha31 Marzo 2022
Número de expediente760013105018201800247-01
Normativa aplicada1. O.I.T convenio. 17 / Código General del Proceso Art.42,167 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art.54,66,66A,145 / Código Sustantivo del Trabajo Art.56,216 / Ley 789 de 2002 Art. 30 / Ley 129 de 1931 / Ley 153 de 1887 Art.8 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral Sentencia SL15114-2017. Sentencia SL2388 de 2020
MateriaENFERMEDAD LABORAL - El aprendiz sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de una acción u omisión del patrocinador / TESIS: Las previsiones legales y jurisprudenciales que desarrollan la culpa del empleador a la luz del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, son aplicables analógicamente a la relación de aprendizaje como ocurre en el presente caso, en tanto aquel conduce al resguardo de la integridad física y patrimonial de quien realiza una actividad productiva subordinada en favor de quien lo contrata, situación objetivamente análoga a la que se presenta cuando quien desarrolla la labor es una persona que se encuentra materialmente en idénticas condiciones de subordinación técnica, pero bajo un esquema jurídico no laboral TESIS: La culpa o negligencia que se endilga a la parte pasiva, debe ser suficientemente comprobada; demostrando el nexo de causalidad o determinación, existente entre esta última y la enfermedad profesional, lo que excluye que, pueda ser materia de presunción, presupuestos legales que resultan necesarios para, eventualmente, producir la responsabilidad endilgada, y en este evento, al demandado, le corresponde demostrar que, no incurrió en la culpa o negligencia que se le endilga, mediante la aportación de pruebas que acrediten que sí adoptó las medidas pertinentes en dirección a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores
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