Sentencia # 120 Nº 760013105010201500372-01 (15308) del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901519327

Sentencia # 120 Nº 760013105010201500372-01 (15308) del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 11-08-2020

Sentido del falloMODIFICA EL NUMERAL OCTAVO DE LA SENTENCIA. CONFIRMA LA SENTENCIA EN TODO LO DEMÁS
MateriaTESIS: El demandante no debe asumir los perjuicios derivados de la falsedad en que se incurrió y por la que se generó el traslado de régimen y la mora en el reconocimiento de su derecho pensional. Así que PROTECCIÓN es quien debe resarcir los perjuicios con el pago de los intereses moratorios con cargo a su propio patrimonio, tal y como ordenó el juez de instancia. Colpensiones no es quien debe asumir el pago de los intereses moratorios por cuanto el derecho pensional surge con ocasión a la declaratoria de la inexistencia de la afiliación del demandante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y no por alguna omisión de esa administradora
Número de registro81512094
Número de expediente760013105010201500372-01 (15308)
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 1746. / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 100 DE 1993 ART. 33, 52, 141. / LEY 797 DE 2003 ART 9 / LEY 314 DE 1996 ART. 2 PARÁGRAFO 1° / DECRETO 1158 DE 1994 ART. 1 / DECRETO 2011 DE 2012. ART. 8°. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA SL17595-2017. SENTENCIA RAD. 37957 DEL 8 DE JUNIO DE 2011. SENTENCIA SL1681 DE 2020 / CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA DEL 28 DE AGOSTO DE 2018 EXPEDIENTE NO. 52001-23-33-000-2012-00143-01
Fecha11 Agosto 2020
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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