Sentencia # 122 Nº 760013105001201700449-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850343513

Sentencia # 122 Nº 760013105001201700449-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-08-2020

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: La liquidación de la indemnización por despido injusto debe ser teniendo en cuenta el valor promedio de horas extras que devengó el demandante y que fue aceptado por la demandada, por cuanto hacen parte del salario, tal como lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluirá el auxilio de transporte porque se trata de la liquidación de una indemnización y no de una prestación social, por lo tanto, el valor del salario para liquidar es la suma de $1.312.588 y no la suma de $1.395.728 como lo pretende la parte actora. TESIS: La retribución que se debe al trabajador por servicios extras, o sea los que se prestan fuera de la jornada legal, constituyen salario
Número de registro81512088
Fecha21 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 281./ CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 64, 127 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL EN LA SENTENCIA DEL 2 DE JULIO DE 2008 CON RADICACIÓN NO. 31089. SENTENCIA SL8675 DEL 8 DE MARZO DE 2017 CON RADICACIÓN NO. 47138
Número de expediente760013105001201700449-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE J.A.C.

DEMANDADO AMBULANCIAS SANTA R.S..

RADICACIÓN 76001310500120170044901

TEMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

PROBLEMA DETERMINAR SI EL PROMEDIO DE HORAS EXTRAS SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO

DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 168

En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de agosto de dos

mil veinte (2020), el magistrado ponente G.V.C.,

en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral,

M.E.S.M. y ANTONIO JOSE VALENCIA

MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir

la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el

artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá

el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante

contra la sentencia condenatoria No. 88 del 11 de abril de 2019, proferida

por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR J.A.C. VS AMBULANCIAS SANTA R.S.

2 M.G.V.C. RADICACIÓN: 760013105-001-2017-00449-01 INTERNO: 15318

SENTENCIA No. 122

I. ANTECEDENTES

J.A.C. demandó a AMBULANCIAS SANTA

R.S. con el fin de que se declare que entre las partes existió un

contrato de trabajo a término fijó desde el 1° de junio de 2013, el cual se

prorrogó hasta el 30 de junio de 2018. Pide el pago de la indemnización

por despido sin justa causa más la indexación.

El demandante manifestó que se vinculó con AMBULANCIAS SANTA

R.S. mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año el

1° de junio de 2013; que a partir del 1° de junio de 2014 el contrato se

prorrogó a un año; que la demandada le informó el 24 de mayo de 2017

que el contrato de trabajo no sería prorrogado y que terminaría el 30 de

junio de 2017, cuando en realidad la vigencia era hasta el 31 de mayo del

mismo año; que el último salario promedio devengado fue de $1.312.588

más $83.140 correspondiente al auxilio de transporte.

AMBULANCIAS SANTA R.S. dijo que es cierto lo relacionado

con la vinculación laboral del demandante y admitió el error en el

cómputo del tiempo para informar la no prórroga del contrato de trabajo.

También señaló que es cierto el salario devengado por el demandante;

pero aclaró que hay una variación transitoria del salario por laborar

tiempo extra, pues el salario establecido en el contrato de trabajo fue el

mínimo legal mensual vigente más el auxilio de transporte.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Juzgadora de instancia condenó a la demandada a pagar al actor la

suma de $810.083 por concepto de saldo de indemnización por despido

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injusto más la indexación a partir del 30 de junio de 2017 hasta la fecha de

pago. La Juez liquidó la indemnización con base en el salario mínimo legal

mensual vigente y, tuvo en cuenta el valor de las consignaciones efectuada

por la demandada en la cuenta bancaria del actor y los depósitos judiciales

en la cuenta del Juzgado.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del demandante interpuso el recurso de apelación y

manifestó que la indemnización por despido injusto deber ser liquidada

incluyendo el valor de las horas extras que laboró el actor, las cuales

fueron tenidas en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales; que el

salario promedio para el año 2017 fue de $1.395.728 discriminado así,

sueldo básico de $737.717, $83.140 de auxilio de transportes más

$574.473 de promedio de horas extras.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo

15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes

alegatos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El apoderado del demandante presentó escrito de alegatos y señaló que

de acuerdo al artículo 65 del C.S.T., para la liquidación la indemnización

por despido sin justa causa se debe tener en cuenta el valor de los salarios

recibidos por el trabajador, en este caso, la liquidación debe realizarse

incluyendo las horas extras que promediaban un salario de $1.395.728 y

no un salario mínimo como lo indicó la juez de instancia. Solicitó que se

modifique la condena en tal sentido, se conceda la indexación y costas.

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El apoderado de la demandada AMBULANCIAS SANTA R.S., en

escrito obrante a folios 3 y 4 del cuaderno de segunda instancia solicitó

que se corrija el error aritmético de la sentencia de primera instancia, pues

en su sentir con los pagos realizados no le adeuda ningún saldo por la

indemnización por despido injusto.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

De conformidad con el principio de consonancia establecido en el artículo

66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en

concordancia con lo regulado por el artículo 305 del Código de

Procedimiento Civil, hoy 281 del Código General del Proceso, la Sala se

limita a resolver lo señalado por el recurrente, esto es: i) si la liquidación de

la indemnización por despido injusto deber realizarse con base en el

salario de $1.395.728 indicado en la liquidación de prestaciones sociales

obrante a folio 11, de ser procedente, establecer a cuánto equivale la

indemnización.

La demandada al contestar el hecho quinto de la demanda, relacionado

con que el último salario promedio devengado por el actor fue la suma de

$1.312.588 más $83.140 de auxilio de transporte lo admitió como cierto y

aclaró que “el salario devengado obedece a VARIACIÓN TRANSITORIA

DEL SALARIO, por laborar tiempo extra”. Dijo que en el contrato de trabajo

se estableció el salario mínimo legal mensual vigente más el auxilio de

transporte.

La aceptación de la demandada sobre el último salario promedio

devengado por el actor, coincide con el establecido en la liquidación de

prestaciones del año 2017 obrante a folio 11 del expediente, la cual no fue

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tachada de falsa ni desconocida por la demandada, por lo tanto tiene pleno

valor probatorio.

En dicha liquidación realizada por la demandada para el periodo desde el

1° de junio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017 se indicó como salario la

suma de $737.717, más el auxilio de transporte por $83.140 más el

“PROMEDIO EXTRAS” por valor de $574.871, para un valor total de

$1.395.728, guarismo con el que le liquidaron las prestaciones sociales

tales como, el auxilio de cesantía y las vacaciones del año 2017.

Así las cosas, la liquidación de la indemnización por despido injusto debe

ser teniendo en cuenta el valor promedio de horas extras que devengó el

demandante y que fue aceptado por la demandada, por cuanto hacen

parte del salario, tal como lo establece el artículo 127 del Código

Sustantivo del Trabajo. No se incluirá el auxilio de transporte porque se

trata de la liquidación de una indemnización y no de una prestación social,

por lo tanto, el valor del salario para liquidar es la suma de $1.312.588 y no

la suma de $1.395.728 como lo pretende la parte actora.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la

sentencia del 2 de julio de 2008 con radicación No. 31089 señaló sobre la

indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo

lo siguiente: “(…) el salario pertinente es el promedio, dado que dentro de

la definición, según lo prevé el artículo 127 del C.S.T., también deben

incluirse “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como

contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o

denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones

habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor

del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y

comisiones” (…)”.

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR J.A.C. VS AMBULANCIAS SANTA R.S.

6 M.G.V.C. RADICACIÓN: 760013105-001-2017-00449-01 INTERNO: 15318

Y en la sentencia...

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