Sentencia # 122 Nº 760013105001201700449-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-08-2020
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Materia | TESIS: La liquidación de la indemnización por despido injusto debe ser teniendo en cuenta el valor promedio de horas extras que devengó el demandante y que fue aceptado por la demandada, por cuanto hacen parte del salario, tal como lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluirá el auxilio de transporte porque se trata de la liquidación de una indemnización y no de una prestación social, por lo tanto, el valor del salario para liquidar es la suma de $1.312.588 y no la suma de $1.395.728 como lo pretende la parte actora. TESIS: La retribución que se debe al trabajador por servicios extras, o sea los que se prestan fuera de la jornada legal, constituyen salario |
Número de registro | 81512088 |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 281./ CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 64, 127 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL EN LA SENTENCIA DEL 2 DE JULIO DE 2008 CON RADICACIÓN NO. 31089. SENTENCIA SL8675 DEL 8 DE MARZO DE 2017 CON RADICACIÓN NO. 47138 |
Número de expediente | 760013105001201700449-01 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -
CALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE J.A.C.
DEMANDADO AMBULANCIAS SANTA R.S..
RADICACIÓN 76001310500120170044901
TEMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO
PROBLEMA DETERMINAR SI EL PROMEDIO DE HORAS EXTRAS SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO
DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 168
En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de agosto de dos
mil veinte (2020), el magistrado ponente G.V.C.,
en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral,
M.E.S.M. y ANTONIO JOSE VALENCIA
MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir
la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá
el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante
contra la sentencia condenatoria No. 88 del 11 de abril de 2019, proferida
por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR J.A.C. VS AMBULANCIAS SANTA R.S.
2 M.G.V.C. RADICACIÓN: 760013105-001-2017-00449-01 INTERNO: 15318
SENTENCIA No. 122
I. ANTECEDENTES
J.A.C. demandó a AMBULANCIAS SANTA
R.S. con el fin de que se declare que entre las partes existió un
contrato de trabajo a término fijó desde el 1° de junio de 2013, el cual se
prorrogó hasta el 30 de junio de 2018. Pide el pago de la indemnización
por despido sin justa causa más la indexación.
El demandante manifestó que se vinculó con AMBULANCIAS SANTA
R.S. mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año el
1° de junio de 2013; que a partir del 1° de junio de 2014 el contrato se
prorrogó a un año; que la demandada le informó el 24 de mayo de 2017
que el contrato de trabajo no sería prorrogado y que terminaría el 30 de
junio de 2017, cuando en realidad la vigencia era hasta el 31 de mayo del
mismo año; que el último salario promedio devengado fue de $1.312.588
más $83.140 correspondiente al auxilio de transporte.
AMBULANCIAS SANTA R.S. dijo que es cierto lo relacionado
con la vinculación laboral del demandante y admitió el error en el
cómputo del tiempo para informar la no prórroga del contrato de trabajo.
También señaló que es cierto el salario devengado por el demandante;
pero aclaró que hay una variación transitoria del salario por laborar
tiempo extra, pues el salario establecido en el contrato de trabajo fue el
mínimo legal mensual vigente más el auxilio de transporte.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Juzgadora de instancia condenó a la demandada a pagar al actor la
suma de $810.083 por concepto de saldo de indemnización por despido
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injusto más la indexación a partir del 30 de junio de 2017 hasta la fecha de
pago. La Juez liquidó la indemnización con base en el salario mínimo legal
mensual vigente y, tuvo en cuenta el valor de las consignaciones efectuada
por la demandada en la cuenta bancaria del actor y los depósitos judiciales
en la cuenta del Juzgado.
III. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del demandante interpuso el recurso de apelación y
manifestó que la indemnización por despido injusto deber ser liquidada
incluyendo el valor de las horas extras que laboró el actor, las cuales
fueron tenidas en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales; que el
salario promedio para el año 2017 fue de $1.395.728 discriminado así,
sueldo básico de $737.717, $83.140 de auxilio de transportes más
$574.473 de promedio de horas extras.
Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo
15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes
alegatos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El apoderado del demandante presentó escrito de alegatos y señaló que
de acuerdo al artículo 65 del C.S.T., para la liquidación la indemnización
por despido sin justa causa se debe tener en cuenta el valor de los salarios
recibidos por el trabajador, en este caso, la liquidación debe realizarse
incluyendo las horas extras que promediaban un salario de $1.395.728 y
no un salario mínimo como lo indicó la juez de instancia. Solicitó que se
modifique la condena en tal sentido, se conceda la indexación y costas.
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El apoderado de la demandada AMBULANCIAS SANTA R.S., en
escrito obrante a folios 3 y 4 del cuaderno de segunda instancia solicitó
que se corrija el error aritmético de la sentencia de primera instancia, pues
en su sentir con los pagos realizados no le adeuda ningún saldo por la
indemnización por despido injusto.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
De conformidad con el principio de consonancia establecido en el artículo
66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en
concordancia con lo regulado por el artículo 305 del Código de
Procedimiento Civil, hoy 281 del Código General del Proceso, la Sala se
limita a resolver lo señalado por el recurrente, esto es: i) si la liquidación de
la indemnización por despido injusto deber realizarse con base en el
salario de $1.395.728 indicado en la liquidación de prestaciones sociales
obrante a folio 11, de ser procedente, establecer a cuánto equivale la
indemnización.
La demandada al contestar el hecho quinto de la demanda, relacionado
con que el último salario promedio devengado por el actor fue la suma de
$1.312.588 más $83.140 de auxilio de transporte lo admitió como cierto y
aclaró que “el salario devengado obedece a VARIACIÓN TRANSITORIA
DEL SALARIO, por laborar tiempo extra”. Dijo que en el contrato de trabajo
se estableció el salario mínimo legal mensual vigente más el auxilio de
transporte.
La aceptación de la demandada sobre el último salario promedio
devengado por el actor, coincide con el establecido en la liquidación de
prestaciones del año 2017 obrante a folio 11 del expediente, la cual no fue
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tachada de falsa ni desconocida por la demandada, por lo tanto tiene pleno
valor probatorio.
En dicha liquidación realizada por la demandada para el periodo desde el
1° de junio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017 se indicó como salario la
suma de $737.717, más el auxilio de transporte por $83.140 más el
“PROMEDIO EXTRAS” por valor de $574.871, para un valor total de
$1.395.728, guarismo con el que le liquidaron las prestaciones sociales
tales como, el auxilio de cesantía y las vacaciones del año 2017.
Así las cosas, la liquidación de la indemnización por despido injusto debe
ser teniendo en cuenta el valor promedio de horas extras que devengó el
demandante y que fue aceptado por la demandada, por cuanto hacen
parte del salario, tal como lo establece el artículo 127 del Código
Sustantivo del Trabajo. No se incluirá el auxilio de transporte porque se
trata de la liquidación de una indemnización y no de una prestación social,
por lo tanto, el valor del salario para liquidar es la suma de $1.312.588 y no
la suma de $1.395.728 como lo pretende la parte actora.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la
sentencia del 2 de julio de 2008 con radicación No. 31089 señaló sobre la
indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
lo siguiente: “(…) el salario pertinente es el promedio, dado que dentro de
la definición, según lo prevé el artículo 127 del C.S.T., también deben
incluirse “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor
del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones” (…)”.
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Y en la sentencia...
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