Sentencia # 125 Nº 760013105009201500751-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746093

Sentencia # 125 Nº 760013105009201500751-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-04-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81621078
Fecha21 Abril 2022
Número de expediente760013105009201500751-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 13, 47, 53, 54, 95, 228, 333 / Convenio 159 de la O.I.T. / CST y SS Art. 21, 61,64 / C.G.P. Art. 269 y 272 / Ley 361 de 1997 Art. 26 / Ley 82 de 1988 Art. 16, 17 / Ley 270 de 1996 / Ley 618 de 2013 Art. 13 / Ley 100 de 1993 Art. 41 / Ley 1562 de 2012 / CPACA Art. 24 / Ley 1751 de 2015 Art. 10 / Ley 361 de 1997 / Decreto 019 de 2012 Art. 137 / Decreto 019 de 2012 Art. 142 / Decreto 2177 de 1989 / Decreto 2463 de 2001 / Corte Constitucional. Sentencia T – 188 de 2017. Sentencia T - 597 de 2014. Sentencia SU-049 de 2017. Sentencia SU – 354 de 2017. Sentencia SU – 040 de 20184- Sentencia C – 531 de 2000. Sentencia T – 118 de 2019. Sentencia C-458 de 2015 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL 1360 radicación 53394 del 11 de abril de 2018
MateriaESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA - La demandada finiquitó la relación laboral con la demandante, a pesar de que era conocedora de los diagnósticos “1. MAL ALINEAMIENTO PATELO FEMORAL DERECHO POST OPERATORIO” y “2. ARTROSIS RODILLA DERECHA”, que en su salud presenta y que motivaron su reubicación laboral / TESIS: La Sala en el caso sub examine y sobre la Estabilidad Ocupacional Reforzada, adoptó la tesis proferida por la Honorable Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justica Sala de Casación Laboral. Para conservar la Estabilidad Ocupacional Reforzada, es irrelevante si la afección que aqueja a la trabajadora deviene de una contingencia de origen común o laboral a voces de la Sentencia C - 531 de 2000, así como la existencia de calificación previa que acreditase su condición de persona en situación de discapacidad, como lo señaló la Corporación en cita en la Sentencia T - 597 de 2014
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