Sentencia # 134 Nº 760013105008201900392-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420582

Sentencia # 134 Nº 760013105008201900392-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha09 Mayo 2023
Número de expediente760013105008201900392-01
Número de registro81693270
Normativa aplicada1. Ley 1010 de 2006 Art. 2, 7, 8 / Corte Constitucional. Sentencia 472 de 2017
MateriaDEMOSTRACIÓN DE ACTOS CONSTITUTIVOS DE ACOSO LABORAL - Corresponde a quien se estima como víctima de las conductas que constituyen acoso laboral, acreditar la ocurrencia de las mismas atendiendo a lo enlistado en la norma como acoso laboral, pero ello no permite presumir inmediatamente que la conducta en realidad corresponde a un acoso laboral pues para ello se debe demostrar la ocurrencia repetida, sistemática y pública de las conductas allí enlistadas, lo que presupone que el quejoso debe acreditar la ocurrencia de la conducta sin que sea posible presumir que la conducta corresponde a un acoso laboral pues ella debe estar demostrada de manera que no quede duda al respecto / TESIS: Se puede evidenciar que ha sido muy poca la prestación personal del servicio de la trabajadora, y en estos lapsos no fue acreditada la existencia de ningún acto discriminatorio o constitutivo de acoso laboral, y todo lo contrario, fue probado que en el marco de las obligaciones legales, el empleador y jefes inmediatos cumplieron con sus obligaciones legales y especiales de cuidado y ejecutaron actos que no constituyen acoso laboral conforme al artículo 8 de la Ley 1010 de 2006. / De otro lado impone el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, que exista la intensión del supuesto infractor en infundir miedo, intimidación, terror y angustia, todo encaminado a causar en el trabajador perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo e inducir a su renuncia. De las pruebas que aportan al plenario está establecido que la demandante trabajó para Seguros de Vida Suramericana S.A. desde el 7 de marzo de 2011 como profesional en prevención de riesgos, a quien desde el año 2017 le ha sido diagnosticado trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de personalidad no especificado, los que corresponden a enfermedades de origen común. Y es precisamente por tal origen que las incapacidades han sido transcritas, liquidadas y pagadas por la EPS SURA a la que se encuentra afiliada. De la prueba aportada al plenario no fue posible establecer que las patologías de la demandante deriven directamente de su desempeño laboral y las actividades propias que realiza como trabajadora, pues aunque la psiquiatra V.O. brindó claridad sobre el tratamiento y patologías de la demandante, no fue posible arribar a la conclusión que está anotaba en recomendaciones e historia clínica, en cuanto a que la demandante es en efecto víctima de acoso laboral; primero porque nunca ha tenido conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan las narrativas que la paciente expone en consulta, lo que lleva a establecer que la médica no tuvo oportunidad de constatar el ambiente laboral de la paciente y si efectivamente las recomendaciones que prescribe son las más adecuadas o pueden ser expresadas con mayor claridad y detalle para la empresa demandada. Segundo, fue claro para la Sala analizando la prueba, que la demandante desde el año 2017, cuando comenzó sus consultas e incapacidades, ha pasado muy poco el tiempo al interior de la sociedad demandada y por ende compartido con sus jefes, por lo que no resulta lógico que el apoderado en su recurso exponga que la señora B.G está expuesta a una carga laboral excesiva cuando lo que se probó es que al contrario, le fueron rebajados la cantidad de clientes para atender, el horario de trabajo y las tareas a realizar, ello aunado a los periodos de incapacidad en que no tenía contacto con personal de la empresa
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR