Sentencia # 138 Nº 760013105015201800300-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261326

Sentencia # 138 Nº 760013105015201800300-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 15-06-2021

Sentido del falloMODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA
MateriaTESIS: En principio, la actuación estaría viciada de nulidad al haberse admitido y notificado de la demanda a un ente societario diferente al que compareció a defenderse, sin embargo, el legislador estableció de manera taxativa, en el parágrafo del artículo 133 del CGP que las demás irregularidades del proceso, diferentes a las ahí enlistadas, como sería el caso de autos, se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que la misma norma establece. TESIS: La utilización sucesiva de esta modalidad no trastoca su naturaleza en indeterminada, y que está permitida su celebración sucesiva, incluso sin solución de continuidad, para regular las relaciones obrero patronales. / Si bien, las partes pueden pactar un contrato a término fijo, preavisar la terminación de éste, en los términos de ley, esto es, con 30 días de anticipación, pero pese a ese preaviso, el trabajador continúa laborando, no significa que el desconocimiento del contrato a término fijo, se trata de una prórroga tácita, la que regirá por un tiempo igual al pactado.
Número de registro81556259
Número de expediente760013105015201800300-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha15 Junio 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 53 / Código General del Proceso Art. 133, 135, 136 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 46, 65 / CPL y SS Art. 151 / Ley 50 de 1990 Art. 3, 99 / Ley 15 de 1959 / Decreto 1258 de 1959 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia radicación número 35.902 del 1º de diciembre de 2009. Sentencia SL 252 de 2019. Sentencia del 24 de abril de 2012, radicación 36.167 2.
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