Sentencia # 168 Nº 760013105007201500259-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744145

Sentencia # 168 Nº 760013105007201500259-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-06-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA, PARA EN SU LUGAR DECLARAR QUE RIO PAILA CASTILLO S.A. NO PAGÓ A LOS DEMANDANTES EL DESCANSO COMPENSATORIO AL QUE ESTOS TENÍAN DERECHO DURANTE LOS MESES CALENDARIO EN LOS QUE LABORARON EN DOMINGO DE FORMA HABITUAL EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS DE LA RELACIÓN LABORAL
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648421
Fecha30 Junio 2022
Número de expediente760013105007201500259-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 29 / Código Sustantivo del Trabajo. Art. 179, 180, 181 Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social Art. 61 / Ley 789 de 2002 Art. 26 / Ley 712 de 2001 Art. 41 / Código General del Proceso Art. 228, 232 / Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 2004. Sentencia C-257 de 2011 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL3567-2019. Sentencia SL, 11 diciembre de 1999, rad. 10079. Sentencia SL, 10 diciembre de 1998, rad. 10921. Sentencia SL, 4 febrero de 1998, rad. 10297. Sentencia SL6738-2016. Sentencia SL1994-2020. Sentencia SL 4930 de 2020
MateriaDESCANSO COMPENSATORIO - Se logró acreditar los periodos en que los demandantes laboraban el día domingo de forma habitual y además se probó que a los trabajadores en cuestión no se les otorgó el descanso compensatorio remunerado por lo que procede el pago de tales descansos compensatorios en los últimos 3 años laborados / TESIS: Si bien los testigos y los demandantes aseguraron que estos últimos laboraban de lunes a domingo, ello no basta para que este aspecto se de cómo probado, pues resulta necesario que para ello se cuente con tal certidumbre, que no produzca duda alguna en el fallador acerca de todos los domingos en los que se dice que el trabajador prestó sus servicios, para que se considere que su trabajo en domingo fue de carácter habitual RELIQUIDACIÓN CESANTÍAS - En virtud de las diferencias salariales adeudadas en razón a los descansos compensatorios adeudados, procede la reliquidación de las cesantías /
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