Sentencia # 169 Nº 760013105003201900667-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630631

Sentencia # 169 Nº 760013105003201900667-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: No se califica acoso laboral, una reestructuración de la empresa, donde cambio el nombre del cargo de la actora, sin modificar las condiciones de trabajo, como son el horario, salario y no se amplió la carga laboral, donde el empleador basado en el ius variando, porque al contrario, continuo percibiendo la misma remuneración y menos funciones. El acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades generales: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral
Número de registro81511505
Fecha23 Julio 2020
Número de expediente760013105003201900667-01
Normativa aplicadaCPL Y SS ART. 69. / LEY 1010 DE 2006. ARTS 2, 7. / CORTE CONSTITUCIONAL T-095 DE 2018
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
H.G. Y OTROS VS MUNICIPIO DE BUENAVENTURA RADICACIÓN NÚMERO 76-109-31-05-002-2011-00018-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA LABORAL

Audiencia número 176

Acta número 21

En Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil

veinte (2020), siendo la fecha y hora señalada por auto que precede, los

señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali, doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ

AMAYA, P.A.A.S. y ELSY ALCIRA

SEGURA DÍAZ, y conforme los lineamientos definidos en el artículo 15 del

Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el

Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional

de Emergencia Económica, Social y Ecológica, nos constituimos en

audiencia pública con el fin de darle trámite al grado jurisdiccional de

consulta de la sentencia número 60 del 18 de febrero de 2020 proferida por

el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, dentro de la acción de

Acoso Laboral promovido por A.M.P. GIL contra

A.M.Z. CUERVO y la sociedad SERVIPLUS SAS,

proceso con radicado único 76001-31-05-003-2019-00667-01.

Presentó alegatos el apoderado de la demandante, ratificándose en los

hechos de la demanda, haciendo énfasis en conductas desplegadas por el

empleador que constituyen acoso laboral, tal como discriminación y

entorpecimiento laboral, indicando que se cambio el clima de la entidad

demandada, cuando el representante legal acude a la compañía sin previo

aviso, para pedirle a la actora, utilizando expresiones violentas que firmara

otro sí por medio del cual le degradaban de cargo a uno de inferior

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jerarquía, además, el cargo que ella ostentaba se lo dieron a quien era el

supervisor, dependiente de la actora. Igualmente señala que se le

obstaculizó a la demandante el cumplimiento de las labores. Considerando

que se deben atender las pretensiones de la demanda.

Acto seguido y como quiera que no se decretaron pruebas en esta instancia,

se emite la siguiente

SENTENCIA N. 169

Pretende la demandante que se declare que contra ella, las demandadas

han ejercido conductas repetitivas y constitutivas de acoso laboral y declarar

que en caso de ser despedida o destituida en represaría por las quejas o

denuncias, ese despido se tenga como ineficaz. Declarar que el cambio de

cargo asignado a la actora es nulo, debiendo continuar en su cargo de

Directora Regional. Que se condene a pagar a la empresa SERVIPLUS

SAS el tratamiento que necesite la actora como consecuencia del daño

psicológico sufrido por las alteraciones en su salud y demás secuelas

originadas por el acoso laboral y se apliquen las sanciones establecidas en

el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006.

En sustento de esas pretensiones, anuncia la demandante que labora al

servicio de la entidad demandada, iniciando su vinculación como Directora

Regional Valle, desde el 01 de octubre de 2018, habiendo suscrito contrato

laboral a término fijo, el que se ha venido prorrogando.

Que el valor de la remuneración para el cargo de Directora Regional Valle

es bajo en comparación con personas con cargos inferiores o iguales, como

por ejemplo el cargo de Director Regional Occidente.

Que la actora notificó al empleador el 22 de abril de 2019, sobre su estado

de embarazo y desde esa data empezó a sentir y vivir un evidente cambio

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en la actitud del empleador y el trato que recibe, calificando éste como

conductas de acoso laboral en su contra.

Que el 27 de junio de 2019, el representante legal de la empresa

demandada, sin previo aviso, se presentó, solicitándole a la demandante

que firmara un otrosí por medio del cual se cambiaba al cargo, pasando a

ser EJECUTIVA DE CUENTA SENIOR y al día siguiente le enviaron las

funciones.

Que la actora manifestó verbalmente su inconformidad porque ese otrosí

estaba contrario a sus intereses laborales y violatorio de sus derechos de

trabajadora, y fue callada mediante gritos por parte del representante legal,

quien entre otras cosas, le dijo que se limitara a escuchar, siendo grosero,

altarero y abusando de su posesión de propietario de la empresa,

informándole además, que aunque ella no firmara el otrosí de igual manera

el cambio de cargo se iba a realizar y así fue.

Que el 28 de junio de 2019, vía correo certificado, recibió carta donde la

empresa demandada le notifica el cambio de cargo y le indica que las

condiciones pactadas en el contrato inicial no iban a sufrir alteraciones.

Que el 03 de julio de 2019 la demandante pasó una carta para que le

informaran cuáles eran las nuevas funciones, pero esa misiva no tuvo

respuesta; el 17 de julio presentó derecho de petición, comunicación en la

que además expone su desacuerdo con el cambio de funciones y de cargo

por desmejora laboral, sin que haya ha sido atendido.

El 31 de julio de 2019 desde el área de tecnología de la empresa, le

solicitaron a la demandante acceso al computador de trabajo para modificar

la firma del nuevo correo corporativo, adicional a esa modificación,

eliminaron el back up correspondiente al correo

director.valle@serviplus.com.co, con el cual ella venía desempeñando sus

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funciones desde el momento en que se vinculó laboralmente a la empresa

como Directora Regional Valle. Back up en que la actora tenía información

valiosa que le permitía ser más eficiente al momento de realizar sus

actividades dentro de la empresa, ya que contenía los datos de los clientes

contactados y los estados de las negociaciones, además, contaba con el

registro y soportes de la gestión que venían desarrollando desde su

vinculación con la empresa.

Que el empleador a la demandante le envía un nuevo contrato de trabajo a

término indefinido con cláusulas ilegales. Adicional con cambio de cargo a

Ejecutiva de Cuenta, cargo diferente al cual había sido contratada.

Que la demandante ha presentado al representante legal de la entidad

demandada diferentes propuestas para las estrategias a desarrollar en esta

ciudad, incluyendo informes de gestión con sus respectivas observaciones.

Sin embargo, no ha podido obtener una retroalimentación respecto a sus

propuestas e informes.

Que la promotora de esta acción ha solicitado a la señora ANGELICA

MARIA ZULUAGA CUERO, representante legal de la...

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