Sentencia # 170 Nº 760013105003202200372-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 26-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420835

Sentencia # 170 Nº 760013105003202200372-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 26-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha26 Junio 2023
Número de expediente760013105003202200372-01
Número de registro81694007
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 227, 228 / Ley 100 de 1993 Art. 42, 43 / Ley 1562 de 2012 Art. 16, 19 / Corte Constitucional. Sentencia C-1002 de 2004 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL 2349 de 2021
MateriaVALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN DE PERITO PARTICULAR VS DICTAMEN JUNTA DE PCL - Las partes pueden discutir el contenido de los dictámenes que emiten las juntas de calificación de invalidez ante la jurisdicción ordinaria laboral; incluso, en el curso del proceso, el juez puede ordenar una nueva valoración para decidir conforme a la sana crítica, en relación con la pretensión que se reclama. Y en ese contexto, tal dictamen no tiene que ser necesariamente emitido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, sino que puede serlo por otro ente especializado en el asunto objeto de valoración / TESIS: Contrario a los dichos del apelante la Juez de primera instancia estaba en la posibilidad de citar o no al perito que realizó el dictamen y del mismo modo la contra parte lo podía realizar o, como bien lo dice la norma, podía aportar otro peritaje o en su defecto otro dictamen, situación que es la que acontece en este caso, Colpensiones en su contestación a la demanda allegó sendos documentos probatorios dentro de los cuales se encuentran los dictámenes de PCL arriba relacionados, y en su contestación alega que el actor fue calificado por las entidades legales para ello con una PCL de 34,74%, por lo que, no era procedente acceder a su petición. / En el presente asunto, la parte actora pretende hacer valer un dictamen que realizó de manera de particular y, contrario, Colpensiones se aferra al dictamen que efectuó las Juntas de Calificación de Invalidez, entonces, lo que debió proponer el actor tal y como lo indicó la Juez de instancia fue una demanda contra la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, para que fuese el Juez ordinario laboral quien dirima la controversia respecto de la calificación de PCL del actor, y en ese evento de considerarlo oportuno se decretara prueba de oficio ante las Juntas de Calificación u otro ente especializado en el asunto objeto de valoración. / No es de recibo el argumento del actor cuando indica que el dictamen que trajo es el idóneo para determinar su PCL y que Colpensiones no controvirtió su dictamen, cuando no se demandó a las entidades que emitieron los dictámenes y Colpensiones no es la entidad competente para desvirtuarlo; en el evento de darle mayor credibilidad al dictamen que allegó el actor de manera particular, se estaría vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de la justicia, ya que, no se estaría dando a las entidades que emitieron dichos concepto la oportunidad de defenderse, y se reitera Colpensiones no es la entidad idónea para efectuarlo
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