Sentencia # 179 Nº 760013105009201700807-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 25-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746569

Sentencia # 179 Nº 760013105009201700807-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 25-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648735
Fecha25 Julio 2022
Número de expediente760013105009201700807-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 1, 25, 53 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 22, 23, 34, 35 / Decreto 2351 de 1965 Art. 3 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Providencia SL467 del 6 de febrero de 2019, radicación No 71281. Sentencia STL17070-2019
MateriaINTERMEDIACIÓN O TERCERIZACIÓN LABORAL - La contratación entre las sociedades y la persona natural enunciada obedeció a una forma de organización de la limpieza y mantenimiento físico, en virtud de la cual se encargó a un tercero, contratista independiente, la ejecución del servicio de aseo en las áreas comunes de la propiedad horizontal, entre ellos, los pisos, paredes, vidrios, baños de áreas comunes, entrada del edificio, entre otros / TESIS: Si bien se demostró que la demandante prestó sus servicios en beneficio del Edificio Coomeva Propiedad Horizontal, como operaria de aseo general, y por tanto se presume la existencia de contrato de trabajo en los términos del artículo 24 del CST, la subordinación fue desacreditada por la parte demandada, al demostrar que su actividad se efectuó con fundamento en los contratos de naturaleza comercial celebrados entre el Edificio X Propiedad Horizontal y P.T, esta última en calidad de gerente del establecimiento de comercio Personal Calificado a su Servicio PERCALI de propiedad de R.A.S, y posteriormente con la sociedad Servicios Profesionales de Aseo y Mantenimiento Hoyos S.A.S. “Serproaseo”, con el fin de realizar la labor del servicio de aseo a favor de la primera sociedad. Su contratación no se efectuó para defraudar la ley laboral, ni los derechos de la demandante, a quien la sociedad contratista la vinculó finalmente mediante contrato de trabajo a término fijo EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD - No se estructura en el caso, la figura del simple intermediario dispuesto en el artículo 35 del C.S.T., por cuanto de Percali y posteriormente con Serproaseo, no contrataron a la demandante para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador diferente, es decir, Edificio X Propiedad Horizontal. Esto, habida cuenta de que la contratista era la beneficiaria del vínculo laboral bajo por su propia cuenta, es decir, bajo su subordinación y remuneración / TESIS: Advierte la Sala de los contratos comerciales, que el cumplimiento de horario fue definido de manera previa al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios estando conforme a la necesidad del servicio contratado, por tanto, no puede colegirse que fue el Edificio X Propiedad Horizontal quien se lo impuso a la trabajadora demandante. Mucho menos considerar que se dio la subordinación, al ejecutarse cualquier forma de supervisión por parte del Edificio, a las tareas desarrolladas por la demandante, pues aquella inspección encajaba dentro de sus facultades y competencias sobre el objeto del contrato de prestación de servicios tendiente al mantenimiento de las zonas comunes
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