Sentencia # 183 Nº 760013105017201800007-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 25-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746782

Sentencia # 183 Nº 760013105017201800007-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 25-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648756
Fecha25 Julio 2022
Número de expediente760013105017201800007-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 13, 47, 53, 54 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 22, 23, 24 / Ley 361 de 1997 Art. 26 / Corte Constitucional. Sentencia C-960 de 2007. Sentencia SU – 049 de 2017. Sentencia T – 041 de 2019. Sentencia T – 420 de 2015 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL17693 del 5 de octubre de 2016. Sentencia SL4452 -2020. Sentencia SL1360 del 11 de abril de 2018. Sentencia SL059-2022
MateriaCONTRATO DE TRABAJO Y ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN - Corresponde en cada caso en concreto examinar si, del conjunto de los hechos y de los diferentes medios probatorios, el trabajador logra demostrar la ejecución personal de la actividad o servicio. Cumplido lo anterior, se aplicará la presunción legal prevista en el artículo 24 del C.S.T., es decir, que no tiene que presentar prueba directa de los actos de subordinación. Así, se traslada a la contraparte la carga probatoria de desvirtuar tal presunción y demostrar que las labores se adelantaron de manera autónoma e independiente / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LIMITACIONES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES - Para los casos en que no se presenta una pérdida de la capacidad laboral, o que esta no supere el 15%, se acoge dicha interpretación en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política. Según esto, esta garantía se extiende a personas que padezcan una afectación sustancial en el ejercicio normal y regular de sus funciones / TESIS: La demandante, para la data de la terminación del contrato de trabajo, no presentaba dificultades sustanciales para ejecutar con normalidad y regularidad sus labores. Tampoco contaba con incapacidades, recomendaciones, restricciones, calificación de pérdida de capacidad laboral o concepto médico de reubicación vigentes. De otro lado, la demandada no tenía conocimiento de las alegadas afecciones en salud. En consecuencia, resulta inviable ordenar el reintegro de la trabajadora, y consecuencialmente al pago de las acreencias laborales generadas con posterioridad al finiquito contractual.
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