Sentencia # 186 Nº 760013105013202000101-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744258

Sentencia # 186 Nº 760013105013202000101-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648434
Fecha21 Junio 2022
Número de expediente760013105013202000101-01
Normativa aplicada1. Convenio número 87 de la OIT Art. 2 / Constitución Política Art. 38, 39, 93 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 405, 406 / CPTSS Art. 113 / Ley 362 de 1997 Art. 1 / Ley 712 de 2001 Art. 2 / Ley 6 de 1945 Art. 40 / Código General del Proceso Art. 382 / Decreto Reglamentario 2313 de 1946 Art. 78, 79 / Decreto 2158 de 1948 Art. 113, 114 / Decreto 616 del 26 de febrero de 1954 / Decreto Extraordinario 204 del 6 de septiembre de 1957 / Corte Constitucional. Sentencia T – 084 de 2012. Sentencia C-009 de 1994. Sentencia T – 205 de 2004
MateriaTESIS: Las disposiciones que hoy contemplan el fuero sindical no son simples postulados, sino que se constituyen en normas jurídicas que consagran garantías, hoy de carácter constitucional, que colocan al empleador frente a una limitación y lo imposibilitan para despedir, trasladar o desmejorar al trabajador, sin que previamente medie la autorización judicial, salvo las excepciones que la propia ley establece; y que, la acción de reintegro prevista en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a través de un proceso especial, surge como mecanismo idóneo para discurrir el debate frente a la justa causa, pues, no solo busca la recuperación del puesto de trabajo, sino la protección del fuero sindical, protección que involucra los Derechos Fundamentales a la libre asociación, a la negociación colectiva y al trabajo, derechos que son esenciales en un sistema social y democrático, que se rige entre otros eventos por los principios de autonomía y dignidad del individuo y de pluralismo y solidaridad CONTRATO SUJETO A TEMPORALIDAD - Los documentos allegados en esta instancia por la demandante, y que persigue se tengan como prueba sobreviniente, no logran acreditar la existencia de su condición de aforada / TESIS: Quedó probado que existió un solo vínculo laboral entre el Concejo Municipal Santiago de Cali y la demandante, el cual se desarrolló entre el 8 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2019, siendo su fuente la resolución X, suscrita por la Corporación Municipal accionada. / El cargo que desempeñó la demandante, es de naturaleza temporal, el cual inició el 8 de enero de 2015 pero no se podía extender más allá del 30 de diciembre de 2019, de tal suerte que, la administración podía proceder con su desvinculación sin que fuera necesario agotar el trámite de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir ante el juez laboral posterior al 30 de diciembre de 2019. / La señora demandante, para el momento de la declaratoria de su insubsistencia en el cargo de auxiliar administrativo II, 30 de diciembre de 2019, data en que le fue notificada la resolución Y, no gozaba de estabilidad laboral reforzada pues en virtud del numeral 2º del artículo 407 del CST la consecuencia inmediata de la sanción impuesta - expulsión de la organización sindical - es la pérdida ipso facto del amparo foral. / El Distrito Especial Santiago de Cali, no estaba en la obligación legal de acudir a la jurisdicción laboral, a través del proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir de que trata el artículo 113 del CPTSS, toda vez que, quedó demostrado que la señora demandante, para la fecha de su desvinculación 30 de diciembre de 2019, no ostentaba fuero sindical alguno. / No era necesario para la Corporación Municipal accionada solicitar el levantamiento del amparo foral, pues el período para el cual fue nombrada, inserto en el parágrafo del numeral primero de la resolución 21.2.22-014 del 5 de enero de 2015, suscrita por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, finiquitaba el 30 de diciembre de 2019, que corresponde de igual forma a la finalización del período constitucional del concejal L.E.G.G. / El parágrafo del numeral primero de la resolución 21.2.22-014 del 5 de enero de 2015, la cual goza de presunción de legalidad, condicionó el nombramiento de la demandante, como se advirtió, a la finalización del período constitucional del concejal L.E.G.G., es decir, el cargo que desempeñó Jenny Escobar, es de naturaleza temporal, el cual inició el 8 de enero de 2015 pero que no se podía extender más allá del 30 de diciembre de 2019, de tal suerte que, la administración podía proceder con su desvinculación sin que fuera necesario agotar el trámite de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir ante el juez laboral, posterior al 30 de diciembre de 2019, pues en los contratos sujetos a temporalidad no es necesario el levantamiento del amparo foral como lo pretende la demandante
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