Sentencia # 187 Nº 760013105009201800727-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744761

Sentencia # 187 Nº 760013105009201800727-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 02-08-2022

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE LOS ORDINALES TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA; CONFIRMA EN TODO LO DEMÁS LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Y CONSULTA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649459
Fecha02 Agosto 2022
Número de expediente760013105009201800727-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 21, 36/ Ley 71 de 1988 Art. 7/ Acuerdo 049 de 1990 Art. 21/ Corte Constitucional. Sentencia SU-769 de 2014. Sentencia SU-057 de 2018. Sentencia T-280 de 2019. Sentencia SU-140 de 2019/ Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL517-2018. Sentencia SL5614-2019. Sentencia SL1947-2020. Sentencia SL096-2022. Sentencia SL3810-2019
MateriaINCREMENTO DE LA MESADA PENSIONAL - El demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez, pues, a pesar de que le fue reconocida la prestación bajo los lineamientos de la Ley 797 de 2003, con un equivalente del 75.03%, también cumple los requisitos del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, resultando ésta última la norma más favorable a los intereses del demandante / TESIS: El señor José Fernando Caro González, laboró tanto en el sector público en Coldeportes, Departamento Administrativo de la Función Pública y en IDRD, como en el sector privado, efectuando cotizaciones al I.S.S., hoy Colpensiones, hasta el año 2007. Por tanto, de conformidad con la jurisprudencia de las Altas Cortes, es factible sumar tiempos públicos y privados, incluso los no cotizados al I.S.S. para conceder la prestación económica de vejez
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