Sentencia # 201 Nº 760013105018201800391-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 22-07-2021
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Materia | TESIS: Corresponde al legislador la responsabilidad de establecer, por medio de la ley, los preceptos que desarrollen la garantía de la libertad sindical en aspectos tales como el número de trabajadores que se requieren para constituir una organización sindical, el domicilio, estatutos, número de representantes y sus fueros, etc., es decir, en aspectos que permitan la realización plena del derecho de asociación sindical y la efectividad de su ejercicio y de ahí deviene la limitación, pero no en los términos referidos por la parte actora, al pretender desconocer el derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones sindicales. / La actividad principal de INDEGA S.A. si tiene relación con las actividades de industria de la agremiación sindical, dado que ésta última permite la afiliación de trabajadores que se dediquen a actividades productivas relacionadas con el suministro de agua y el objeto social principal de la entidad demandante es la producción, distribución, venta de agua mineral, sodas, bebidas gaseosas, entre otras, reiterando la conexidad que existe entre la actividad gremial y el objeto social de la empresa demandante. / Al pretender la entidad demandante desconocer la facultad que tienen de afiliarse al sindicato SINTRAGROGOL los señores X y que trabajan actualmente al servicio de la INGEGA S.A. en la ciudad de Montería, donde está ubicada una planta dedicada a la producción de bebidas, y ser parte del Comité Seccional; para la Sala es una violación al derecho fundamental que les asiste a los citados de agremiarse no sólo en un sindicato, sino que pueden hacerlo en varios ante la eliminación de la prohibición de pertenecer sólo a un sindicato que establecía el artículo 360 del CST. Además, como quedó antes analizado, la actividad desplegada por los trabajadores de INDEGA S.A. si tiene que ver con la actividad del sindicato de industria convocado al proceso, sin que se puede tipificar como un aviso del derecho de asociación como lo califica la parte actora |
Número de registro | 81560752 |
Número de expediente | 760013105018201800391-01 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Normativa aplicada | 1. Convenio 87, Convenio 98 OIT / Constitución Política Art 38, 39, 360 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 356, 360, 401 / Código General del Proceso Art 365 / Ley 26 de 1976 Art. 2, 3 / Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 2016. Sentencia C-201 de 2002. Sentencia C-797 de 2000 |
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