Sentencia de 2013 - 13 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497996586

Sentencia de 2013

EmisorVarios - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Número de Boletín49091

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 20 de noviembre de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por las violaciones de Derechos Humanos cometidas por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazado forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas del Cacarica, en Riosucio, departamento del Chocó. Los hechos del caso también se refieren a la desposesión ilegal de los territorios ancestrales pertenecientes a las comunidades afrodescendientes de la cuenta del río Cacarica. Del mismo modo, la Corte declaró que los actos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido el señor Marino López en el poblado de Bijao, así como la privación de su vida, cometidos por miembros de grupos paramilitares, son atribuibles al Estado por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la Fuerza Pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la comisión de este tipo de actos. Como consecuencia de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos , , 8.1, 19, 21, 22 y 25 de la Convención Americana.

1 * Integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayón, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto de Figueiredo Caldas, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la corte Interamericana.

  1. Hechos

    Los hechos del caso tuvieron lugar durante la segunda mitad de los años 1990, en el Urabá chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia en la región por parte de "bloques" o "grupos" parami-litares y guerrilleros se había ido extendiendo y agudizando. Conforme a lo expuesto, la población afrocolombiana de la región tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones, que originaron su desplazamiento forzados a gran escala, en particular durante la segunda mitad de los años 1990.

    En lo que se refiere a los hechos del caso, los mismos tuvieron lugar en el marco de una operación militar llamada "Génesis" que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del río Salaquí y río Truandó para capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero de las Farc. Asimismo, simultáneamente a la operación "Génesis"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR