Sentencia de 2016 - 19 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640679977

Sentencia de 2016

EmisorVarios - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Número de Boletín49878

CASO DUQUE VS. COLOMBIA (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 26 de febrero de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por la violación al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en perjuicio de Ángel Alberto Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia, luego de la defunción de su pareja, con base en el hecho de que se trataba de una pareja del mismo sexo. En aquel momento, la normatividad interna colombiana disponía que únicamente el cónyuge o el compañero o compañera permanente sobreviviente de sexo diferente al del causante tenía derecho a la pensión de sobrevivencia.

I. Hechos

El señor Duque convivió con su pareja del mismo sexo hasta que este último falleció, como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el 15 de septiembre de 2001.

La pareja del señor Duque, el señor J.O.J.G., estaba afiliado a la Compañía, Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Colfondos S. A.). Luego del

Integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez, y Alberto Pérez Pérez. Presente, además el Secretario pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. fallecimiento del señor J.O.J.G., el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicitó por medio de un escrito que se le indicaran los requisitos para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. El 3 de abril de 2002, Colfondos respondió al requerimiento formulado por el señor Duque indicándole que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable para acceder a la pensión de sobrevivencia.

El 26 de abril de 2002, ante la respuesta negativa proporcionada por Colfondos, el señor Duque interpuso una acción de tutela solicitando que se reconociera y se pagara la sustitución de la pensión a su favor como mecanismo transitorio mientras se iniciaba la acción judicial respectiva. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la tutela promovida el 5 de junio de 2002, entendiendo que "el accionante, no reúne las calidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad ni por vía jurisprudencial ha reconocido en este sentido, algún derecho a las parejas de homosexuales". La misma sentencia agregó que "la inconformidad del accionante puede resolverse a través de los procesos judiciales señalados en la ley, (vía contenciosa administrativa) y/o la interposición de los recursos de reposición y apelación dentro de los términos legales en contra de la disposición emanada el 3 de abril de 2002 de Colfondos. El conflicto que expone el accionante es de orden legal y no cabe recurrir a la acción de tutela para su resolución, para que por esta vía se reconozca dicha pensión, a la cual debe acceder...

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