Sentencia # 224 Nº 760013105011201500276-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744157

Sentencia # 224 Nº 760013105011201500276-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-06-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA APELADA, Y EN SU LUGAR SE DECLARAN NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, EL JUEZ DEBE PROSEGUIR CON LA ACTUACIÓN QUE CORRESPONDA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648420
Fecha30 Junio 2022
Número de expediente760013105011201500276-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 24 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 488, 489 / Código Civil Art. 1714, 1715 / Estatuto Tributario Art 817 / Decreto 2633 de 1994 Art. 2 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia de 18 de febrero de 2004, radicación 21378. Sentencia de 8 de mayo de 2012, rad.38266. Sentencia SL2944-2016
MateriaPOTESTAD A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DE ADELANTAR LAS ACCIONES DE COBRO CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - El Estatuto Tributario especialmente el artículo 817, no es aplicable en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social, en primer lugar, porque no existe vacíos en esta materia, ya que se cuenta con normas sustantivas (art. 488 y 489 CST) y procesal (artículo 141 CPC), que regulan la prescripción trienal, con la interpretación reiterada acerca de que las pensiones y los aportes que conforman las mismas son imprescriptibles / TESIS: La excepción de compensación formulada por la parte demandada no está acreditada, partiendo de la base de que no está demostrado que, demandante y demandado sean deudores recíprocos (art. 1714 y 1715 del Código Civil)
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