Sentencia # 2302 Nº 760013105009202000396-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745324

Sentencia # 2302 Nº 760013105009202000396-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-04-2022

Sentido del falloREVOCA LOS RESOLUTIVOS PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y NOVENO, Y MODIFICA LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA APELADA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81620977
Fecha29 Abril 2022
Número de expediente760013105009202000396-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 14, 64, 65 , 68 /Codigo de Procedimiento Laboral Art. 66 / Codigo General de Proceso Art. 187
MateriaGARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ - En el expediente no obra prueba siquiera sumaria que demuestre que la actora cumple con el capital necesario para acceder a una pensión de vejez, teniendo ésta la carga de la prueba para salir avante con sus pretensiones / TESIS: El tener la demandante y estar gozando una pensión de sobrevivientes, no es impedimento para ninguna de las pensiones que con sus ahorros con fines de pensión tiene en su cuenta del RAIS, ni tampoco el que perciba altos salarios, ingresos u honorarios, para ser acreedora a la pensión común de vejez en RAIS como tampoco para ser acreedora de la garantía de pensión mínima de vejez , pues las reglas no consagran ese impedimento legal ni la jurisprudencia ha auspiciado la pobreza de los pensionistas, pues, hay que superar la concepción de que el sistema pensional es para miserables o personas pobres de solemnidad o que no tengan ningún ingreso, por lo que se les invita a sus directivos que cambien de mentalidad que es propia de un pobre pseudosistema capitalista como el que creen que administran
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