Sentencia # 241 Nº 760013105008202100289-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956521

Sentencia # 241 Nº 760013105008202100289-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 26-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81568962
Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente760013105008202100289-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art 39, 122, 123, 209 / CPTSS Art 66A, 113, 112 / Ley 362 de 1997 Art 1 / Ley 712 de 2001 Art 2, 35 / Ley 6 de 1945 Art. 40 / Ley 142 de 1994 Art 31, 32 / Código Sustantivo del Trabajo. Art 62, 63, 405, 406, 410, 411, 412 / Ley 584 de 2000 Art 12 / Ley 50 de 1990 Art 57 / Decreto Legislativo 204 de 1957 Art. 2, 6, 7, 8, 9 / Decreto Reglamentario 2313 de 1946 Art 78, 79 / Decreto Ley 3135 de 1968 Art 5 / Decreto 2127 de 1945 Art 16, 47, 48, 49 / Decreto 616 del 26 de febrero de 1954 /Decreto 2158 de 1948 Art. 113, 114 / Corte Constitucional. Sentencia C-725 del 21 de junio de 2000. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia expediente No.680047 del 25 de octubre de 1994. Sentencia del 17 de julio de 1986
MateriaTESIS: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir. - La protección del fuero sindical, involucra los Derechos Fundamentales a la libre asociación, a la negociación colectiva y al trabajo, derechos que son esenciales en un sistema social y democrático, se rige entre otros, por los principios de autonomía y dignidad del individuo y del pluralismo y solidaridad TESIS: La demandante ostenta la condición de trabajadora oficial. En principio, la condición jurídica de la demandante debe seguir la regla general, esto es, corresponde a la de un trabajador oficial, pues, si bien es cierto, en la resolución J.D. 01 del 6 de octubre de 2020, se refiere a que se trata de un empleo público, tal acto administrativo no se puede equiparar a los estatutos de la entidad, y en su artículo 26, se limita a describir los cargos de la empresa, y los estatutos, tal como lo señaló la A quo, no fueron allegados al expediente, para que el juzgador pueda tener una certeza o precisión en este aspecto, luego no se puede determinar si la actividad desplegada por la demandante, obedece a un cargo de dirección y confianza. En conclusión, la demandante, ostenta la condición de servidor público, pero por lo expuesto, se trata de una trabajadora oficial y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que lo modifican o adicionan; más no el de servidor público vinculado mediante una relación legal y reglamentaria o un empleo de libre nombramiento y remoción TESIS: Sobre las Reformas a las Plantas de Personal en el Sector Público. - La supresión de cargos en el sector público es un mecanismo de administración de personal, mediante el cual la autoridad competente procede a eliminar de la planta de personal de un determinado organismo uno o varios cargos, circunstancia que comporta, en principio, la separación del mismo de la persona que lo estuviere desempeñando y, por ende, la cesación en el ejercicio de las funciones públicas. Sin embargo, dicho retiro del servicio en ocasiones se ve imposibilitado, temporalmente, por la existencia de determinadas circunstancias, tal es el caso de la protección derivada del fuero sindical TESIS: De las Justas Causas para el Despido. - Para la Sala, ninguna de las causales transcritas, encaja como justa causa para que EMCALI E.I.C.E. E.S.P., dé por terminado el contrato de trabajo a la señora demandante y culmine con el vínculo laboral existente, pues, lo que aconteció en dicha entidad, fue una modificación de su planta de personal, a través de una reestructuración económica a la entidad y el Decreto 2127 de 1945, aplicable a los trabajadores oficiales no señala de manera tácita en sus ya citados artículos 16, 48 y 49, como justa causa la que aduce la entidad, como lo es, la restructuración económica, y, lo que es peor, dentro de la nueva planta se creó un cargo que se ajusta a los requerimiento de la demandada, quien lo está desempeñando sin objeción alguna por parte de la demandante
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