Sentencia # 2450 Nº 760013105007202100316-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746363

Sentencia # 2450 Nº 760013105007202100316-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 29-07-2022

Sentido del falloREVOCA LA APELADA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648713
Fecha29 Julio 2022
Número de expediente760013105007202100316-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 48 / Ley 100 de 1993 Art. 12, 13, 14, 33, 34, 59, 64, 79, 80, 109, 114 / Ley 797 de 2003 Art. 9 / Ley 50 de 1990 / Ley 1328 de 2009 Art. 47 / CST Art 488, 489 / CPTSS Art 151 / Código General del Proceso Art. 167 / Código Civil Art. 1254 / Decreto compilatorio 1833 de 2016 Artículo 2.2.1.1.3 / Decreto 692 de 1994 Art. 3, 4, 13 / Decreto 1161 de 1994. Art. 3 / Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2017 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL 373 de 2021. Sentencia SL1452-2019. Sentencia SL-17595-2017. Sentencia hito del 09 de septiembre de 2008, rad. 31989. Sentencia del 22 de noviembre de 2011, rad. 33083. Sentencia del 06 de diciembre de 2011, rad. 31314
MateriaMODALIDADES DE PENSIÓN - La sentencia SL373 de 2021 no hizo un estudio a fondo de la situación de los afiliados al RAIS que han obtenido la pensión bajo algunas de las modalidades que ofrece el sistema y en particular el régimen de ahorro individual con solidaridad, porque es necesario estudiar cada modalidad en particular, no siendo dado generalizar que en todas las modalidades las puertas jurídicas de reversibilidad de los contratos con las aseguradoras de vida, que son las que en el sistema, adquieren las obligaciones pensionales, de manera temporal en unas y de manera definitiva en otra, así como que la situación de cada modalidad prive al afiliado o pensionado de poder trasladarse o estar obligado a permanecer para siempre con un FAP / TESIS: Existe la opinión equivocada que tan pronto el afiliado o los beneficiarios contratan con la ASEGURADORA DE VIDA una modalidad de pensión, se agota el capital de la cuenta RAIS del afiliado -en este caso- o del causante y desaparece el FAP RAIS , lo que no es cierto, pero es lo que pareciera decir la parte final del inc.3, del art.59,Ley 100 de 1993, modificado por el art. 47,Ley 1328 de 2009, al indicar que ‘en este régimen las administradoras…y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del período de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso. / En todas de las tres modalidades del art. 79, Ley 100 de 1993, se requiere y mantiene el AFP-RAIS la relación de sujeción por disposición de la ley , mientras el afiliado no cambie de AFP , lo que puede hacer en la segunda modalidad , más no en la tercera, pues, una vez contrate con la aseguradora la modalidad de renta vitalicia, ésta es irrevocable y no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni puede modificar la modalidad de pensión, deviene definitiva para el pensionado y sus beneficiarios. Tampoco puede cambiar de AFP-RAIS. / Una de las formas de matización de la situación del pensionado en el RAIS que demanda que se le restablezca su situación y ubicación en el RSPMPD administrado hoy por COLPENSIONES, si se hace justicia material en derecho social, sería que el RAIS asuma la pensión bajo las normas y reglas, proporciones y principios del RSPMPD , pues, al buscar el traslado del trabajador que válidamente estaba cotizando al ISS-LIQUIDADO hoy COLPENSIONES, antes o posterior a Ley 100 de 1993 y todas sus reformas, lo traslada con toda su personalidad, temperamento, contenidos de permanencia, carga jurídica y normativa, derechos personales y de su grupo familiar, reglas del antiguo régimen RSPMPD, deberes, beneficios y situaciones que garantizaban derechos al pensionable y a su familia, luego, esa carga jurídica lo obliga a que lo pensione con las reglas y principios , así como metodologías, del RSPMPD , antes y después de ley 100 de 1993. Esta es la que se explica y aplica más adelante. / Se ve contrario al Sistema Pensional, que se otorguen pensiones medias a cargo del RAIS y de COLPENSIONES < por la densidad o semanas cotizadas e IBL cotizado>, manteniendo la unidad jurídica, administrativa, financiera, un solo régimen y administradora debe asumir la pensión, porque sería fracturar los regímenes y la responsabilidad a futuro de las obligadas frente a seguridad social en salud, por ejemplo. / Pueden existir múltiples matices, para superar la pensión dada por el RAIS, a fin de restablecer con carácter de reparación integral los derechos sociales de los trabajadores que cotizaron antes o después de ley 100 de 1993 al RSPMPD hoy administrado por COLPENSIONES
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