Sentencia # 248 Nº 760013105007202100608-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744412

Sentencia # 248 Nº 760013105007202100608-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 08-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649114
Fecha08 Agosto 2022
Número de expediente760013105007202100608-01
Normativa aplicada1. Corte Constitucional. Sentencia C-335 de 2008. Sentencia SU-053 de 2015 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL373-2021 del 10 de febrero 2021. Sentencia SL2432-2021. Sentencia SL2388-2021. Sentencia SL1789-2021. Sentencia SL1692-2021. Sentencia SL3535-2021. Sentencia SL053-2022
MateriaTÉRMINO DE 3 AÑOS SE CONTABILIZA DESDE EL MOMENTO EN QUE ADQUIRIÓ EL DERECHO PENSIONAL EN EL RAIS - El momento desde el cual comienza a contarse el periodo prescriptivo en esta clase de asuntos, que, en efecto, no queda sujeto a circunstancias de índole subjetivo, sino a la adquisición del estatus de pensionado / TESIS: Bien es viable que el pensionado que en su momento se trasladó al RAIS con inconsistencias a la hora de recibir la debida asesoría, pugne por obtener la indemnización de sus perjuicios ante la irreversibilidad de su situación jurídica, el infortunio del actor radica en que, el análisis de los supuestos fácticos aquí esbozados no lleva a otro camino distinto a confirmar la decisión de primera instancia, pues además de advertirse que el demandante es beneficiario de la pensión de vejez en el RAIS desde el mes de febrero de 2013, conforme lo comunicó COLFONDOS S.A. mediante oficio del 1 de marzo de la misma anualidad, generándose, en principio, una posición de provecho en favor de aquel de cara a aspectos del régimen de ahorro como el hecho de poder pensionarse anticipadamente (Art. 64 Ley 100 de 1993), lo cual es una ventaja comparativa frente a las posibilidades que ofrece el RPMPD, donde las exigencias son inamovibles. Lo anterior representa que el demandante consolidó su situación pensional ocho (8) años antes de presentar la actual demanda, hecho preponderante en este puntual caso, porque no empecé a que incluso pudiera considerarse la existencia de un perjuicio económico en cabeza de este, el mismo estaría afectado por efectos de la prescripción propuesta por las demandadas
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR