Sentencia # 2506 Nº 760013105004201300689-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744240

Sentencia # 2506 Nº 760013105004201300689-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2022

Sentido del falloMODIFICA EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA APELADA Y CONSULTADA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649110
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente760013105004201300689-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 53 / Ley 80 de 1993 Art. 32 # 3 / Ley 6 de 1945 Art. 1 / Ley 100 de 1993 Art. 275 / Ley 790 de 2002 / Ley 344 de 1996 Art. 13 / Ley 446 de 1998 Art. 16 / CST Art. 469 / CPTSS Art. 54-A / Decreto 2127 de 1945 Art. 2, 20 / Decreto 2400 de 1968 Art. 2 / Decreto 3074 de 1968 / Decreto 2148 de 1992 / Decreto 710 de 1978 Art. 58 / Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 1997. Sentencia C-614 de 2009. Sentencia C-428 de 1997 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia del 1º de junio de 2004, con radicación 21554. Sentencia SL 2813 del 07/07/2021 / Consejo de Estado. Sentencia 25000 23 25 000 2003 0083901-12
MateriaCONTRATO REALIDAD VS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - El carácter temporal fue desconocido por la entidad contratante, al convertirlo en una forma de contratación permanente para proveerse de los servicios de la demandante en el ámbito de su actividad misional, con múltiples micro contratos por períodos cortos, en el Departamento seccional de “historia laboral y nómina de pensionados”, con una continuidad superior a cuatro meses, prácticamente sin intervalos entre ellos, lo que convierte al prestador del servicio en un trabajador permanente; además de que se trata de actividades propias de la función y misión del ISS que como administradora de riesgos le corresponde al ISS / TESIS: La autonomía e independencia de la contratista es nula, porque debe ceñirse al objeto del contrato, a las metas, funciones y ABC de la demandada; Autonomía que se quiebra con la fijación de horarios por los superiores de la demandante, la necesidad de cumplir con las metas mensuales. Informes periódicos mensuales que debe rendir al empleador e interventor. De acuerdo con el sin número de actividades y funciones que debe cumplir la actora, es necesario precisar que tenía que dar el rendimiento esperado -propio de toda prestación personal de servicios- en cantidad, calidad y periodicidad, para cumplir con las metas y misión institucional SUBORDINACIÓN - Está representada en que debía presentar informes periódicos, mensuales (…) dando cuenta del cumplimiento de actividades reportadas como apoyo administrativo al ISS y cumplir el rendimiento de 360 historias laborales mensuales o expedir historias laborales informativas; y en términos del art. 20, Decreto 2127 de 1945, es presunción que la relación de trabajo fue subordinada, correspondiéndole a la demandada demostrar lo contrario, ausente de prueba al respecto. / TESIS: Por consiguiente, las cláusulas contractuales del sub-lite contravienen lo previsto en el art. 53 de la C.P. que consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formas. / El contrato dicho, que despoja a la trabajadora de los derechos laborales que le corresponden, los cuales son irrenunciables, contraviene los artículos 15-16 del C.C., que prohíben que por convenio los particulares deroguen las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres. Es decir, se trata de un contrato prohibido por la ley. / Consecuencia de lo anterior es que el contrato de prestación de servicios es inexistente, por lo cual no se requiere de pronunciamiento judicial
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