Sentencia # 266 Nº 760013105005201500469-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744861

Sentencia # 266 Nº 760013105005201500469-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649406
Fecha09 Agosto 2022
Número de expediente760013105005201500469-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 53/ Código Sustantivo del Trabajo Art. 21/ Ley 100 de 1993 Art. 46/ Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL7358-2014. Sentencia SL982-2021/ Corte Constitucional. Sentencia T-629 de 2015
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Principio de favorabilidad contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que no cumple con lo preceptuado en el Decreto 3041 de 1966, norma vigente para la época del deceso / TESIS: No basta simplemente con que quien aduce ser beneficiario invoque la inaplicabilidad por excepción de inconstitucionalidad para que esta opere de manera automática, dado que para ello, además de realizar un esfuerzo argumentativo de su parte del porqué se debe dar en su caso, también se erige como un imperativo, que arrime los elementos demostrativos pertinentes, a fin de constatar las circunstancias personales que ameriten o encuadren su realidad en los casos denominados por la Corte como “difíciles o “limite”, carga probatoria que no fue atendida por la PARTE DEMANDANTE y la integrada a la litis, quedando por el contrario decantado que esta percibe ya una prestación de la seguridad social a cargo de la UGPP, por cuenta dela sustitución pensional de la pensión que en vida recibía el señor PRETEL MENDOZA del extinto FONCOLPUERTOS. En ese sentido, de llegar a reconocer la gracia pensional con las meras afirmaciones de la parte actora, develaría una situación de ventaja y desigualdad en su favor, y en perjuicio de todos aquellos que afronten una situación parecida, lo cual traería de suyo inseguridad jurídica para este grupo poblacional, circunstancia que no puede ser avalada por el Juez Colegiado
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