Sentencia # 267 Nº 760013105010201700072-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744871

Sentencia # 267 Nº 760013105010201700072-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-08-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81649403
Fecha09 Agosto 2022
Número de expediente760013105010201700072-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 48/ Ley 100 de 1993 Art. 36/ Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL4442-2019
MateriaPENSIÓN DE VEJEZ - Beneficiaria del régimen de transición reglado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 / TESIS: La señora ANA MIREYA PAREDES ERAZO tenía para acreditar los requisitos de edad y semanas contemplados en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, hasta el 31 de julio de 2010, a fin de obtener su derecho prestacional bajo esta normativa, la cual pedía, en el caso de las mujeres, contar con 55 años y haber cotizado 500 semanas en los últimos 20 años o 1000 en toda la vida laboral. Sin embargo, no hay que hacer un análisis profundo con miras a concluir que la demandante no cumplió tales condiciones a la fecha en comento, pues al haber nacido el 22 de julio de 1956, la edad de 55 años exigida la cumplió el 22 de julio de 2011, es decir, por fuera del límite preestablecido en su caso para enervar los efectos del régimen de transición, lo que hace innecesario estudiar el item de las semanas, ya que, para acceder a la prestación reclamada debía satisfacer en tiempo ambos requisitos, y el simple hecho de incumplir alguno de los dos, hace que decaiga su pretensión pensional con base en el citado decreto, cuestión que también echa por tierra las aspiraciones económicas de la actora encaminadas a obtener un retroactivo pensional finalmente definido en la sentencia, en la medida en que el reconocimiento de la pensión se dio a través de la Resolución SUB 7297 del 15 de enero de 2018, conforme el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatoria de la Ley 100 de 1993, y así mismo, derruyen el sustento factico sobre el cual descansaba la concesión de los intereses moratorios reclamados
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