Sentencia # 288 Nº 760013105012201900238-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159055

Sentencia # 288 Nº 760013105012201900238-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-09-2021

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81564114
Número de expediente760013105012201900238-01
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. Código Procesal del Trabajo y de la S.S. Art. 66A / Código General del Proceso Art. 283,365 / Ley 100 de 1993 Art. 33,115,118,119,129,141,242 / Ley 60 de 1993 / Ley 797 de 2003 / Decreto 1748 de 1995 Art 52 / Decreto 1513 de 1998 Art. 1 , 27/ Decreto 656 de 1994 Art.20,21 / Decreto 1299 de 1994 / Decreto 3061 de 1997 / Decreto 510 de 2003 Art. 7 / Corte Constitucional. Sentencia C-968 de 2003. Sentencia T-364 de 2016 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL 2808 de 2018. Sentencia SL8613 de 2017. Sentencia SL12869 de 2017. Sentencia SL359 de 2021. Sentencia SL926 de 2021. Sentencia SL196 de 2019.
MateriaPENSIÓN VEJEZ - bono pensional / TESIS: Previo a la afiliación al RAIS, la única vinculación de la demandante a una entidad encargada de reconocer derechos pensionales por el término de cinco (5) años o más - continuos o discontinuos -, fue con el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, entidad que precisamente aceptó los servicios prestados en su favor por la señora PATRICIA ELENA RESTREPO NARVÁEZ en la Resolución 2220 del 27 de noviembre de 2015 (f. 159 a 162 Archivo 01 ED), durante los periodos los periodos que van del 08 de noviembre de 1978 a 15 de julio de 1981 y 18 de abril de 1988 a 24 de enero de 1990, tiempo de servicio que suma 5 años, 5 meses y 13 días, situación que, por voces de lo consagrado en el artículo 14 inciso 2o del decreto 1299 de 1994 le hace responsable de la emisión del bono pensional de la demandante, asumiendo el pago de su parte del bono en razón de los periodos descritos, cuestión que hace decaer el argumento sostenido desde la apelación, en lo relativo a que no tiene a su cargo la emisión del citado bono
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