Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C Nº 248 - 29 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451198078

Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C Nº 248

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48866

PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL VÉLEZ RESTREPOY FAMILIARES Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C Nº 248 (9 hojas) ORDEN: Párr. DE LA SENTENCIA 274. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos257, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial: b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.
SANTO DOMINGO Vs COLOMBIA 30 de noviembre de 2012 (4 hojas) 303. Si bien no fue solicitado por los representantes y la Comisión, la Corte considera pertinente disponer, como lo ha hecho en otros CasostU que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez en el Diario Oficial: b) el resumen oficial de
la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.

Los textos a publicar son los denominados: Anexo II Resumen Oficial Masacre de Santo Domingo y el Anexo IV Resumen Oficial Vélez Restrepo vs. Colombia.

Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Vélez Restrepo y familiares y Masacre de Santo Domingo).

Anexo se remiten los resúmenes oficiales para que sean publicados en cumplimiento de lo ordenado por la mencionada instancia internacional.

Cordialmente,

Alejandro Quintero Gallegos,

Secretario Ejecutivo Secretaría Jurídica.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

(Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)

El 30 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas por el lanzamiento de un dispositivo explosivo por parte de la Fuerza Aérea Colombiana el 13 de diciembre de 1998 en el caserío de Santo Domingo, del Departamento de Arauca en Colombia.

I. Hechos

El 12 de diciembre de 1998, mientras se llevaba a cabo en la vereda de Santo Domingo un "bazar" en el marco del cual se realizaron diversas actividades deportivas, las Fuerzas Armadas de Colombia y la guerrilla protagonizaron enfrentamientos, luego de que una avioneta Cessna aterrizara sobre la carretera que conduce de la vereda de Santo Domingo a Panamá de Arauca o Pueblo Nuevo con dinero o armas para actividades de narcotráfico. En el marco de esos hechos, las Fuerzas Armadas planearon una operación militar aerotransportada que se prolongó por varios días y en la cual también participaron la XVIII Brigada del Ejército Nacional y el Batallón Contraguerrilla número 36. En ese contexto, el 13 de diciembre de 1998, varias aeronaves sobrevolaban los alrededores de Santo Domingo en horas de la mañana y, a las 10:02 a. m., la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de

Integrada por los siguientes jueces: Diego Carcía-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. Los Jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus votos concurrentes. la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo cluster de tipo AN-M1A2, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación AN-M41A, sobre la calle principal de Santo Domingo, provocando la muerte de 17 personas, de las cuales seis eran niños y niñas, e hiriendo a otras 27 personas, entre ellas 10 niñas y niños.

El Tribunal también constató que, como consecuencia de los hechos, ese mismo 13 de diciembre de 1998 la población de Santo Domingo tuvo que abandonar sus residencias y movilizarse al corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y Saravena, situación que se intensificó a partir de las 10 a. m., cuando grupos de personas salían de Santo Domingo. La Corte también pudo constatar que, con posterioridad al lanzamiento del dispositivo cluster, la Fuerza Aérea Colombiana realizó ametrallamientos desde las aeronaves contra personas que se desplazaban en la carretera en dirección opuesta al caserío, ya fuera caminando o en un vehículo. El regreso de varios de los pobladores se efectuó a partir de enero de 1999. Como consecuencia de esos hechos, fueron condenados tres tripulantes de la aeronave que lanzó el dispositivo sobre el caserío de Santo Domingo. Dicho fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá en junio de 2011 respecto de dos de los tripulantes. La jurisdicción contencioso administrativa también estableció la responsabilidad del Estado colombiano por los hechos de Santo Domingo.

II. Excepciones Preliminares

En el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de Colombia presentó dos excepciones preliminares: por alegadas falta de competencia ratione materiae y falta de agotamiento de los recursos internos. La Corte desestimó la primera excepción considerando que, si bien la Convención Americana solo le ha atribuido competencia para determinar la compatibilidad de las acciones y omisiones o de las normas de los Estados con la propia Convención y no con las disposiciones de otros tratados o normas consuetudinarias, en el ejercicio de dicho examen, puede, como lo ha hecho en otros casos, interpretar a la luz de otros tratados los derechos contenidos en la misma Convención, en particular el Derecho Internacional Humanitario. En lo que se refiere a la segunda excepción preliminar, la Corte también la desestimó recordando que, si bien el proceso contencioso administrativo puede ser relevante en la calificación y definición de determinados aspectos o alcances de la responsabilidad estatal, así como en la satisfacción de ciertas pretensiones en el marco de una reparación integral en un proceso ante el Sistema Interamericano, en casos como el presente no es un recurso que necesariamente deba ser siempre agotado, por lo que no inhibía la competencia de la Corte para conocer del presente caso.

III. Alegado "reconocimiento" de responsabilidad del Estado

Por otro lado, en el trámite del caso ante la Corte, el Estado planteó un "reconocimiento" de responsabilidad por la violación del derecho a conocer la verdad y "el acceso a la administración de justicia" de las víctimas, alegando que existía una "enorme confusión" y posiciones contradictorias sobre los hechos por las "falencias probatorias en las que se ha incurrido a lo largo de los procesos penales internos". El Estado hizo referencia, en particular, a una sentencia de enero de 2011, en la cual se condenó a un guerrillero por delitos que involucran, entre otros, los hechos de Santo Domingo, en contradicción con las otras sentencias que fueron pronunciadas a nivel interno. No obstante, se observó que tal proceso no conformaba el marco fáctico del caso ante la Corte y que dicho acto que el Estado denomino "reconocimiento" contradice lo que sostuvo durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte consideró que, en los términos en que el propio Estado lo ha expuesto, el referido acto "no implica reconocer ni aceptar los hechos presentados por la Comisión y por las víctimas", por lo que no sería considerado como un reconocimiento de responsabilidad ni tenía efectos jurídicos.

IV. Fondo

Con respecto a la alegada violación a las garantías y protección judiciales, reconocidas en los artículos 8º y 25 de la Convención, el Tribunal constató que no había sido demostrado que el Estado dejara de realizar una investigación seria, diligente, exhaustiva y en un plazo razonable, y por el contrario, consideró que los otros mecanismos y procedimientos internos

han coadyuvado en el esclarecimiento de la verdad y en la determinación de los alcances de la responsabilidad del Estado. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado no violó los artículos 8º y 25 de la Convención y que, en atención al principio de complementarie-dad, no habría sido necesario pronunciarse sobre los hechos que generaron las violaciones de derechos establecidas y reparadas a nivel interno. Sin embargo, el Tribunal observó que durante el proceso ante la Corte, el Estado pretendió desconocer e incluso puso en duda lo que sus órganos judiciales y administrativos habían realizado para determinar la verdad de lo sucedido y las responsabilidades subsecuentes, así como para reparar a las víctimas, manteniendo la controversia sobre los hechos, por lo que el Tribunal procedió a analizar las alegadas violaciones a la Convención.

El Tribunal constató que, dada la capacidad letal y la precisión limitada del dispositivo utilizado, el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución reconocido por el Derecho Internacional Humanitario, lo que permitió a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de las personas fallecidas en el caserío de Santo Domingo, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de las personas que resultaron heridas.

Por otro lado, el Tribunal constató que los actos de ametrallamiento contra la población civil por parte de miembros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR