Sentencia # 32 Nº 760013105007201700654-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866014

Sentencia # 32 Nº 760013105007201700654-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-02-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81596224
Fecha28 Febrero 2022
Número de expediente760013105007201700654-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 4,53,230/ Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art. 66A / Código Sustantivo del Trabajo Art. 109/ Corte Constitucional. Sentencia SU-241 de 2015. Sentencia T-792 de 2010/ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL del 20 de octubre de 2010 rad-43005. Sentencia SL del 22 de noviembre de 2011 rad-41854. Sentencia SL del 6 de septimebre de 2012 rad-43261. Sentencia SL 16 de junio de 2010 rad 37533. Sentencia SL de 29 de mayo de 2012 rad-40488. Sentencia SL 496 del 2013. Sentencia SL12250 de 2015. Sentencia SL3647 de 2019. Sentencia SL-1077 de 2021. Sentencia SL2586 de 2021
MateriaTESIS: En el caso del demandante la interpretación que más favorece a sus intereses es aquella según la cual la pensión de jubilación debe ser liquidada conforme al art. 109 de la CCT 1996-1998, es decir, tomando en cuenta los salarios y primas de toda especie devengados por el trabajador en el último año de servicios, tal y como lo concluyó el juez de primera instancia / Así las cosas, y en consideración a que la prima de vacaciones y la prima de antigüedad, fueron los únicos rubros que dieron lugar a que el Juez encontrara diferencia con la mesada pensional inicialmente reconocida por la demandada -sin que la parte demandante apelara a la inclusión de otro factor salarial, que dicho sea de paso, tampoco se solicitó en la demanda-, se revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar se declaran probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuestas por la demandada, de ahí que se absuelva a la demandada de las pretensiones incoadas por el demandante
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