Sentencia # 325 Nº 760013105010201500604-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901429129

Sentencia # 325 Nº 760013105010201500604-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-10-2021

Sentido del falloMODIFICA LOS NUMERALES SEXTO Y OCTAVO DE LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81568979
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente760013105010201500604-01
Normativa aplicada1. CPT y SS Art. 66A / Código General del Proceso Art./Ley 100 de 1993 Art. 13 Lit. J, 141 / Ley 776 de 2002 Art. 10 / Ley 1753 de 2015 Art. 80 / Acuerdo 049 de 1990 Art. 49/ Decreto 758 de 1990/ Decreto 3170 de 1964 / Decreto 1437 de 2015 / Corte Constitucional. Sentencia C-968 de 2003 / Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL 2808 de 2018. Sentencia SL8613 de 2017. Sentencia SL12869 de 2017. Sentencia radicado No. 33.558 del 1o de diciembre de 2009. Sentencia radicado 34.820 del 22 de febrero de 2011. Sentencia radicado 43.025 del 30 de julio de 2014. Sentencia radicado 46.397 del 11 de agosto de 2015
MateriaSUSTITUCIO´N PENSIONAL - Concurrencia de pensión de invalidez de origen profesional y la pensión de vejez de origen común / TESIS: En lo referente a la compatibilidad de la pensión de invalidez de origen profesional con la de vejez, advierte la sala en primera medida que no hay prohibición legal que determine su incompatibilidad, ni en el Decreto 3170 de 1964, que se encontraba vigente al momento del reconocimiento de la pensión de invalidez de origen profesional, ni en el Acuerdo 049 de 1990 (decreto 758 de 1990) vigente al momento del reconocimiento de la pensión de vejez, siendo preciso indicar que la incompatibilidad a la que alude el literal a) del artículo 49 del Acuerdo 049 de 1990 hace relación a las prestaciones del régimen de invalidez, vejez y muerte de origen común / Si bien el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 776 de 2002, establece que no habrá cobro simultáneo de pensiones por riesgo común y profesional, ello sólo aplica cuando se originen en un mismo evento como expresamente lo dispone el artículo en mención, es decir, por un mismo acontecimiento o siniestro, situación que no se presenta en el caso de autos
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