Sentencia # 350 Nº 760013105013201700354-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157293

Sentencia # 350 Nº 760013105013201700354-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 30-09-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA, NO ACCEDE A LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA CALIFICACIÓN
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81564106
Número de expediente760013105013201700354-01
Fecha30 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. Decreto 2463 de 2001 Art. 11,40 / Decreto 1352 de 2003 Art. 33,44 / Decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.5.1.42, 2.2.5.1.31 / Decreto1477 de 2014 / Corte Constitucional. Sentencia T-056 de 2017. Sentencia T-006 de 2013/ Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral. Sentencia SL18016 de 2016. Sentencia SL 2496 de 2018. Sentencia del 19 de octubre de 2006, radicación 29622. Sentencia SL1506 de 2020
MateriaTESIS: No existe obstáculo para que el juez ordinario laboral pueda conocer de las controversias que existan frente a calificaciones en primera oportunidad cuando estas han ganado firmeza, sustentado en el numeral 4º del artículo 33 del Decreto 1352 de 2013; como quiera que SURAMERICANA dejó pasar el término de diez (10) días hábiles otorgados para presentar inconformidades frente al diagnóstico “discopatía degenerativa lumbar L5-S1”. / Si bien, es cierto que el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, hace referencia a la posibilidad de demandar un dictamen emitido por las juntas de calificación regional y nacional, lo cierto es que no prohíbe o cierra la posibilidad de que una calificación en primera oportunidad por parte de cualquiera de las entidades competentes para ello, pueda eventualmente ser demandada ante el juez ordinario laboral. / El artículo 2.2.5.1.31 del Decreto 1072 de 2015, deja ver que la misma norma contempla la posibilidad de que una vez en firme una calificación efectuada en primera oportunidad por parte de una de las entidades competentes para ello, pueda demandarse ante el juez ordinario laboral; esto por cuanto pasado los 10 días hábiles otorgados para presentar inconformidades. / Existe una relación causa-efecto entre las labores realizadas por el demandante y la enfermedad diagnosticada “Discopatía degenerativa lumbar L5-S1”, como quiera que se vio expuesto a los factores de riesgo señalados previamente en el Decreto 1477 de 2014, y las actividades directamente relacionadas como conductor y vigilante
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR