Sentencia # 355 Nº 015201800643-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261002

Sentencia # 355 Nº 015201800643-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: Del examen del artículo 21 del Acuerdo 049 del año 1990, se tiene que el incremento pensional del 7% y del 14% debe liquidarse sobre el salario mínimo vigente para cada época y para tener derecho a él se debe acreditar la condición de hijo o hija menor de 16 años o de 18 años si se es estudiante o hijo o hija inválido (a) no pensionados de cualquier edad, respecto del incremento pensional del 7% y cónyuge o compañero (a) permanente, respecto del incremento pensional del 14%, así como la dependencia económica respecto del pensionado y el no disfrute de pensión alguna
Número de registro81563608
Número de expediente015201800643-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 36 / Decreto 758 del año 1990 / Acuerdo 049 de 1990 Art.21 / Corte Constitucional. Sentencia T-217 del año 2013. Sentencia T-831 de 2014. Sentencia T-369 de 2015. Sentencia T-395 de 2016. Sentencia SU-310 de 2017. Sentencia SU-140 del 28 de marzo de 2019/ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia 21517 Radicaciones 29751, 29531, 29741 de 5 de diciembre del año 2007. Sentencia SL2061-2021 del 19 de mayo del año 2021 Radicación N° 84054
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