Sentencia # 399 Nº 760013105005201500519-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745439

Sentencia # 399 Nº 760013105005201500519-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 09-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650870
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente760013105005201500519-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 13 Lit. F, 24, 53 / Acuerdo 224 de 1966 Art. 1 / Decreto 3041 de 1966 / Decreto 2665 de 1988
MateriaRECONOCIMIENTO DE LOS APORTES A PENSIÓN - El incumplimiento del empleador de afiliar por todo el tiempo servido de su ex colaborador al Instituto de Seguros Sociales, hoy, Colpensiones, para el cubrimiento de las contingencias de I.V.M., le ocasiona que no alcance a reunir las semanas exigidas en la ley, para obtener el derecho a la pensión de vejez, máxime, cuando en la actualidad, la entidad se encuentra liquidada, siendo de difícil e imposible ubicación / TESIS: No hay discusión frente a la existencia de la mora, entre los años 1997 a 2004, teniendo la accionada la responsabilidad de ejercer el cobro ante el empleador entre 1997 a 2004, toda vez que, se evidencia que Q S.A., realizó aportes a favor el actor desde 1981 y, para el año 1996, no registra novedad de retiro. En este caso, la situación de insolvencia o desaparecimiento del empleador no puede ser imputable al trabajador, máxime, cuando el contrato de transacción suscrito en el año 2005, en la cláusula “CUARTA” se indicó que los aportes a la Seguridad Social en Pensiones ya fueron reclamados por las entidades respectivas dentro del proceso concursal. / El empleador incumplió la obligación de realizar los aportes de su trabajador a la seguridad y, por parte de Colpensiones, se observa el incumplimiento en el cobro de las mismas, las cuales tienen incidencia en el derecho pensional solicitado, pues, se evidencia que, de no haber procedido tal omisión durante el tiempo ya anotado, dichos aportes se tendrían en cuenta para el cálculo del IBL
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