Sentencia # 419 Nº 760013105004201500617-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956214

Sentencia # 419 Nº 760013105004201500617-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-11-2021

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592570
Número de expediente760013105004201500617-01
Fecha03 Noviembre 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 53 / Ley 33 de 1985 Art. 1, 11 / Ley 12 de 1975 Art. 1 / Ley 100 de 1993 Art. 13 Parágrafos f y g, 21, 36, 46, 115 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL3834 de 2021. Sentencia SL882 de 2021
MateriaLA MUERTE HABILITA LA EDAD - Para establecer el valor de la prestación de sobrevivientes contemplada en la ley 12 de 1975 es necesario determinar el valor de la pensión de jubilación / TESIS: Se considera procedente aplicar el principio de la condición más beneficiosa, en los eventos en que la persona ha cumplido la densidad de cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, son extensivas válidamente para reconocer similar derecho al beneficiario afiliado al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. / Con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa se puede conceder la prestación entendiéndose que el hecho de la muerte habilitó la edad en los términos de la Ley 12 de 1975, en aquellos eventos en que el afiliado fallezca en vigencia del artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, pero habiendo completado el tiempo de servicios para la pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de conformidad con el régimen anterior establecido en la Ley 33 de 1985. / El causante al haber prestado servicios al sector público antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, por un lapso superior a 20 años que era el mínimo exigido para la pensión de jubilación de Ley 33 de 1985 -que era su régimen aplicable para esa prestación-, es innegable que tenía una situación jurídica de especial protección con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa, por lo que debe operar en favor de la demandante, en calidad de compañera beneficiaria, la sustitución pensional en los términos de la Ley 12 de 1975
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