Sentencia # 421 Nº 760013105001201900353-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956220

Sentencia # 421 Nº 760013105001201900353-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONSULTADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592568
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente760013105001201900353-01
Normativa aplicada1. C.S.T Art. 216 / Ley 361 de 1997 Art. 26 / Ley 50 de 1990 Art. 99 / Ley 100 de 1993 Art. 99 # 4 / Ley 1295 de 1994 / Ley 776 de 2002 / Ley 1562 de 2012 Art. 3, 22 / Código Civil Art. 63, 1604 / C.G.P. Art. 167/ Corte Constitucional. Sentencia de unificación SU 049 de 2017 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL3990-2020. Sentencia SL5028-2020. Sentencia SL044-2021. Sentencia SL, 15 abril 1998, radicado 10400. Sentencia SL3990-2020. Sentencia SL1064-2018. Sentencia SL4930-2020. Sentencia SL1994-2020. Sentencia SL1360-2018. Sentencia SL5181-2019. Sentencia SL572-2021. Sentencia con radicado no. 45750 del 6 de mayo de 2015. Sentencia SL354-2019. Sentencia SL3915-2019. Sentencia SL4397-2020. Sentencia SL4906-2020. Sentencia SL5154-2020. Sentencia SL1897-2021
MateriaREINTEGRO - Si el trabajador demuestra su situación de discapacidad al momento de la terminación del contrato de trabajo el despido se presume discriminatorio, presunción que se puede desvirtuar por el empleador demostrando la justa causa para terminar la relación laboral / ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL - Responsabilidad objetiva, surge por el riesgo creado y corresponde a la Administradora de Riesgos Laborales, / TESIS: Por regla general, la carga de la prueba es asumida por la parte demandante, que debe acreditar cuáles fueron las acciones, controles inadecuados u omisiones que dieron lugar, de manera directa o indirecta, al daño por el cual se reclama la indemnización total y ordinaria de perjuicios ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL - Responsabilidad subjetiva, deriva de la culpa suficientemente probada del empleador, a quien corresponde el reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios, según lo que establece el artículo 216 del C.S.T /
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