Sentencia # 430 Nº 760013105009201700188-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 25-11-2022
Sentido del fallo | MODIFICA EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA. CONFIRMA EN LO RESTANTE LA SENTENCIA Y EN LO NO APELADO, ESTARSE LAS PARTES A LA DECISIÓN DEL A QUO |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
Número de registro | 81650206 |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 760013105009201700188-01 |
Normativa aplicada | 1. Código Sustantivo del Trabajo Art. 23, 24, 65 / Ley 789 de 2002 Art. 29 / Corte Suprema de Justicia - Sala Casación Laboral. Sentencia 39377 del 29 de junio de 2011. Sentencia SL9156-2015. Sentencia SL1430-2018 |
Materia | ELEMENTO DE LA SUBORDINACIÓN - El hecho de que el demandante sea médico, prototipo de profesión “liberal”, que suscribiera contratos comerciales de diversa naturaleza y se viera sujeto a presentar una cuenta de cobro, si bien pueden ser elementos propios de un vínculo comercial que afinca la tesis de la demandada, su ejecución y contornos denotan lo contrario, bajo una relación que siempre fue igual a través del tiempo, que se mantuvo prorrogada automáticamente, y con el cariz de la dependencia y subordinación que nace de la permanencia en un servicio médico ofertado por la demandada / TESIS: La forma de prestar el servicio demuestra que la demandada no sólo coordinaba el rol del accionante en la empresa, sino que hizo parte al demandante de su engranaje, subordinándolo y restándole la autonomía y cariz de prestador de servicios autónomo que se quiso ficticiamente construir. / No basta con traer en defensa de la tesis de la demandada los modos de relacionamiento entre las partes de carácter civil y comercial, sino en efecto, acreditar el carácter autónomo del vínculo nacido entre las partes. / Lejos de demostrar la autonomía e independencia la demandada, pesa más en el presente asunto la versión de las testigos, serena y objetiva, sin que la apariencia de prestación de servicios civiles o comerciales sea sólida, sino por demás artificiosa, pues la vigencia durante más de 9 años de un nexo de tal naturaleza, sin interrupción alguna, diluye esas contrataciones, junto a la característica de contar con un puesto de trabajo específico, dotado de los elementos de alta complejidad para la atención en salud, o de las herramientas propias de su especialidad, además, de las exigentes condiciones de cumplimiento y disponibilidad en su jornada |
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