Sentencia nº 05266310300120080040801 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 496956391

Sentencia nº 05266310300120080040801 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 19 de Abril de 2012

Número de sentencia05266310300120080040801
Fecha19 Abril 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA UNDÉCIMA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, abril diecinueve de dos mil doce.

Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado el día 27 de mayo de 2011, en el trámite del procedimiento ordinario incoado por M.C.B.G. contra V.H.V.A..

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones. Por escrito de demanda presentado a través de apoderado, la señora M.C.B.G. formuló acción de enriquecimiento sin causa en contra de V.H.A.V., para que previo agotamiento de los ritos del procedimiento ordinario fuesen acogidas las siguientes pretensiones:

    (i) Se declare que el señor V.H.A.V. se enriqueció injustificadamente a costa de la señora M.C.G.B., produciéndose un detrimento en el patrimonio de ésta; (ii) que se condene al señor V.H.V.A. a restituir la suma de $77´000.000 a la señora M.C.G. con sus respectivos intereses e indexación.

  2. Fundamentos de hecho. Como fundamentos fácticos en los que se sustentan las pretensiones, narró la apoderada de la demandante hechos que se pueden sintetizar de la siguiente manera:

    2.1. Que mediante sentencia del 23 de junio de 2004, el Juzgado 4º de Familia de Medellín decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por divorcio entre M.C.G.B. y V.H.V.A., pero una vez disuelta la sociedad conyugal se omitió incluir en los activos dos bienes inmuebles, el primero de ellos consistente en un lote de terreno con su construcción, mejoras y anexidades, ubicado en el paraje “Corrientes” del Municipio de B., cuyos linderos constan en la escritura pública número 277 del 28 de octubre de 1.985 de la Notaría Única de B.; mientras que el segundo se identifica como el apartamento (501) ubicado en la carrera 79 número 47-60 de Medellín, edificio Mediterráneo, con área privada construida, cuyos linderos constan en su matrícula inmobiliaria número 001-539192, e igualmente el parqueadero (número 14) cuya delimitaciones constan en su matrícula inmobiliaria número 001-539171, ambas de la oficina de registro de instrumentos públicos. Estos inmuebles hicieron parte de los inventarios para la adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal, mediante escritura pública 2.298 del 28 de abril de 2008.

    2.2. El primer inmueble en mención, es decir la finca, fue objeto de un contrato de promesa de compraventa el día 19 de marzo de 2008, entre los promitentes vendedores M.C.J.C. en representación de V.H. y la señora M.C.G.B., fungiendo como compradora la señora E.E.M.C., siendo el precio de la venta de $ 275´000.000,00 para el día 28 de abril, pagando la promitente compradora la suma de 127´000.000,00 ese día, mientras que los restantes $148´000.000,00 fueron recibidos por el señor V.H.V., con autorización escrita de su ex cónyuge la señora M.C.G.B..

    2.3. Que el día 7 de abril de 2008, se celebró entre los divorciados una reunión en la oficina de la abogada M.M.V., donde además estuvo presente la abogada M.M.M.O., llegándose por escrito a los siguientes acuerdos: a) que la suma que la actora adeudaba al accionado por concepto de gastos de administración de la finca ascendía a $ 32´500.000,00 de los cuales pagaría solamente $ 30´500.000,00; b) que de la parte que le correspondía a M.C. por la venta de la finca, ésta pagaría a su excónyuge la suma de $77.000.000,00 para comprarle la cuota del 50% que éste tenía sobre el apartamento, incluyendo parqueadero, y quedar ella sola como dueña; c) por lo que M.C. con el ánimo de pagar el precio a V.H. tanto de los $ 77.000.000,00 que valía el 50% del apartamento como los 30.500.000,00 de administración de la finca, lo autorizó para que recibiera la parte que a ella le correspondía de los 148.000.000,00 que adeudaba la compradora de la finca, tal y como se hizo en documento escrito y fue así como V.H. reclamó el dinero en el banco Santander.

    2.4. Cuenta la demandante que también se acordó firmar la escritura pública de venta en la Notaría Segunda del Círculo de Envigado, para lo cual V.H. dejó poder a la hija de su actual compañera, para que en su representación firmara la respectiva escritura pública, pues él viajó a los Estados Unidos, donde también se hallaba por esa época M.C., quien debió envió poder a L.E.P.G. para que en su nombre y representación comprara y suscribiera la respectiva escritura.

    2.5. Que una vez las entonces apoderadas judiciales de demandante y demandado se encontraban gestionando lo pertinente para la confección de la escritura pública sobre la compra del 50% del apartamento, como antes se mencionó, la persona a la cual V.H. había dejado encargada de hacer la escritura llamó por teléfono a la abogada M.M.V. y le expresó que había recibido una orden de dicho señor para que no fuera a firmar la escritura, hecho que sorprendió a la abogada quien había perdido todo rastro y comunicación con su cliente, sin que siquiera estuviere enterada que éste había recibido el resto del pago del precio de la finca.

    2.6. Que en la actualidad el apartamento se encuentra arrendado y el accionado se encuentra recibiendo el canon en su...

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