Sentencia # 50 Nº 760013105008201301010-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373427

Sentencia # 50 Nº 760013105008201301010-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 24-02-2023

Sentido del falloMODIFICA EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA. CONFIRMA EN LO RESTANTE LA SENTENCIA Y EN LO NO APELADO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente760013105008201301010-01
Número de registro81687348
Normativa aplicada1. Convenio 95 OIT / C.S.T Art. 65, 127, 128 / Ley 789 de 2002 Art. 29 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1639 de 2022. Sentencia SL5146-2020. Sentencia SL1993 - 2019. Sentencia SL5159-2018. Sentencia SL1798-2018
MateriaREAJUSTE A DERECHOS LABORALES CAUSADOS Y PAGADOS CON INCLUSIÓN DE INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD - Indemnización moratoria del artículo 65 del CST por no pago de prestaciones sociales / TESIS: Las cláusulas genéricas del contrato de trabajo no excluyen de manera expresa como pago no salarial al incentivo de productividad, ni tampoco por analogía con los beneficios como “alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad (…)”, toda vez que la descripción del incentivo de productividad que varió entre 1999 y 2000-2003, revela que es una retribución por el cumplimiento a cabalidad de las labores, además de estar fijado por horas y sufrir incremento coetáneo con el del restante salario. / Para el lapso de reclamación por el demandante del reajuste de liquidación definitiva, conforme a sus pretensiones de demanda (último año de servicios de 2009 a 2010 para vacaciones, de enero a octubre y de julio a octubre de 2010) no obra prueba alguna del acuerdo de desalarización como lo exige el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del C.S.T. / En julio de 2008 se le informó al demandante que no habría reconocimientos por incentivo, y hacia los años 2009 y 2010, la demandada es quien produce documentos unilaterales de imposición de las condiciones relativas a los incentivos. Eso se desprende del lenguaje utilizado en las dos comunicaciones y que nada configuran un acuerdo inter partes, así aparezca la firma del trabajador, quien devela un actuar pasivo en la fijación de la remuneración. / Demostrado como está por el trabajador la existencia de créditos insolutos a su favor, al confirmarse el carácter salarial del incentivo de productividad y la ausencia, de parte del empleador de la prueba del pago o de que existían circunstancias atendibles que le impidieron hacerlo, los rubros no pagados que generan la indemnización lo son el auxilio de cesantía y las primas de servicios debidas, por tratarse de prestaciones sociales
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