Sentencia nº 05001 22 03 000 2011 00950 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 500155823

Sentencia nº 05001 22 03 000 2011 00950 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 18 de Enero de 2012

Número de sentencia 05001 22 03 000 2011 00950 00
Fecha18 Enero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por M.G.S. contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previos;

ANTECEDENTES

Manifiesta la actora que debido a su condición de desplazada, el 4 de noviembre pasado presentó ante la accionada solicitud de entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia (AHE), no obstante, vencido el término legal para su contestación, no ha recibido respuesta alguna, por lo cual considera que se le han trasgredido sus derechos fundamentales a la dignidad humana, familia, entre otros, solicitando en consecuencia, ordenar se autorice de manera inmediata la entrega de lo solicitado y su atención en la UAO del Municipio de Bello.

DEL TRÁMITE PROCESAL, PRUEBAS Y CONTRADICCION:

Mediante auto de 12 de enero anterior, se admitió el trámite de la actuación, ordenándose surtir los traslados del caso, lo que en efecto se cumplió. Por su parte, la accionante allegó copia de su cédula de ciudadanía y del derecho de petición radicado en las dependencias de la entidad demandada (folios 3-4).

Dentro del término legal para manifestarse, la accionada guardó silencio, por lo que se resolverá el asunto, previas;

CONSIDERACIONES

No concurriendo causal de nulidad y siendo la Sala competente para conocer de la actuación tal como lo indica el artículo 86 de la Constitución Nacional, concordante con los artículos 1º del decreto 2591 de 1.991 y del decreto 1382 de 2000, se procede a proferir el correspondiente fallo de instancia.

Por su finalidad exclusivamente protectora de los derechos fundamentales de los asociados, la acción de tutela ostenta características de subsidiariedad y residualidad, tornándose idónea cuando aquellos vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular en los casos previstos en la ley, sin embargo, no constituye un instrumento general sino exceptivo, improcedente como sustituto de las vías o mecanismos corrientes señalados por el ordenamiento ni reconocible como una instancia adicional a las establecidas por el Legislador.

En primer lugar, se precisa que la Ley 387 de 1997, en su artículo 1º, define al desplazado como:

…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido...

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