Sentencia # 80 Nº 760013105012202200131-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373188

Sentencia # 80 Nº 760013105012202200131-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 17-03-2023

Sentido del falloMODIFICA LOS NUMERALES TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y OCTAVO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA. CONFIRMA EN LO DEMÁS LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente760013105012202200131-01
Número de registro81687443
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 53 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 21, 488 / Ley 797 de 2003 Art. 13 / Ley 100 de 1993 Art. 46, 47 / C.P.T. y S.S. Art. 151 / Corte Constitucional. Sentencia SU-44 de 2016. Sentencia T-584 de 2011. Sentencia T-735 de 2016. Sentencia T-084 de 2017 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2312-2021. Sentencia SL4650-2017. Sentencia SL353-2018. Sentencia SL1884-2020. Sentencia SL855-2021. Sentencia 38674 de 2012 - Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela radicado 7217 de 2017
MateriaPRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Ley 100 de 1993 en su redacción original / TESIS: En materia laboral y de seguridad social, el principio del efecto general inmediato de las leyes no es siempre el que debe prevalecer para resolver las controversias que se suscitan por ocasión de las relaciones derivadas del servicio público de la seguridad social. Ello es así, por cuanto la naturaleza de los derechos que en estas se discuten y la prevalencia de otros principios sustanciales propios y exclusivos de la disciplina jurídico-social, imponen ejercicios hermenéuticos que siguen de cerca los mandatos constitucionales y del legislador. En efecto, cabe preguntarse si la limitante que pregona la Sala de Casación Laboral respecto del principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicarla solo frente a las sucesiones normativas inmediatas, no desconoce la dimensión que tiene el citado principio en la jurisprudencia constitucional que lo edifica como un verdadero derecho y, por lo tanto, su aplicación se proyecta sobre los cambios normativos inmediatos o mediatos. / Las razones por las cuales se estima que la condición más beneficiosa en casos como el presente, resulta aplicable, lo constituye el límite que representa este principio frente al legislador, pese a que en materia de seguridad social goza de amplia configuración, convirtiéndose en un desarrollo del mandato internacional de no regresividad y del principio de favorabilidad, pues frente al intérprete, dicho principio morigera el efecto de cambios legislativos (sin que sea un solo puente o zona de paso, para quien en un momento dado era su meta o zona de llegada). / En el presente asunto el afiliado acumuló un total de 30,57 semanas durante toda su vida laboral, encontrándose como cotizante activo al momento de su fallecimiento, en consecuencia, logró alcanzar el umbral necesario para causar en su favor la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte bajo el amparo de la ley 100 de 1993, en su redacción original
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