Sentencia Aprobada Por Acta # 005 Nº 760013103003201900046-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159638

Sentencia Aprobada Por Acta # 005 Nº 760013103003201900046-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 21-07-2021

Sentido del falloREVOCA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA
MateriaTESIS: Para que estén llamadas a tener buen suceso las pretensiones resarcitorias enarboladas por los demandantes, deberán estos emprender su laborío demostrativo en acreditar más allá de toda duda razonable el hecho peligroso, el daño y la relación de causalidad entre aquel y este, en tanto la falta de cualquiera de ellos dá al traste los pedimentos indemnizatorios TESIS: El juramento estimatorio, más que un requisito de la demanda para la correcta formación del proceso, más que un medio de prueba, es una carga procesal que debe agotar la parte interesada para el cabal éxito de sus pretensiones; en el asunto de marras, el reconocimiento de una indemnización / No puede esperarse que se tenga en cuenta para reconocerse y ordenarse el pago del valor estimado por los actores por daño emergente de manera maquinal, sin el menor o mínimo análisis o escrutinio, como con evidente dislate lo hizo el juez de instancia; recuérdese que el juramento estimatorio hace prueba del monto, mas no de su existencia y extensión, por ello, es carga de quien pretende la reparación del daño, acreditar con elementos de juicio aptos, pertinentes y conducentes los contornos y ribetes que lo estructuran; es decir, que se conozca con grado de certeza, salvo ciertas excepciones, pero que no vienen al caso, el real y genuino valor crematístico del perjuicio, so pena de que devenga improcedente y se torne infructuoso su reconocimiento TESIS: El daño moral es lugar común afirmar que configura una típica especie de daño no patrimonial consistente en quebranto de la interioridad subjetiva de la persona y, estricto sensu, de sus sentimientos y afectos, proyectándose en bienes de inmesurable valor, insustituibles e inherentes a la órbita más íntima del sujeto por virtud de su detrimento directo, ya por la afectación de otros bienes, derechos o intereses sean de contenido patrimonial o extrapatrimonial, su cuantificación queda librada al ponderado arbitrio judicial y atendidas las circunstancias especiales del caso, bajo el entendido que el daño moral subjetivo no puede ser reparado íntegramente, sí pueden darse unas satisfacciones equivalentes que operan como paliativos o bálsamos, pues no tienen el carácter de resarcitorios
Fecha21 Julio 2021
Número de expediente760013103003201900046-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81558726
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1614, 1757, 2341, 2344 / Código General del Proceso Art. 13, 90 # 6, 97, 167, 206, 291, 292, 320, 322, 328 / Ley 1743 de 2014 Art. 13 / Ley 1258 de 2008 Art. 2 / Corte Constitucional. Sentencia C- 157 de 2013. / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia de 8 de septiembre de 2009. Sentencia del 06 de agosto de 2009. Sentencia de 18 de septiembre de 2009. Exp. 2005-406-01. Sentencia de 28 de abril de 2011
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