Sentencia Aprobada Por Acta # 009 Nº 001202000038- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 22-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157256

Sentencia Aprobada Por Acta # 009 Nº 001202000038- del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 22-01-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: El pago de las incapacidades de origen común se rige por las siguientes reglas: (i) El pago de los 2 primeros días de incapacidad, corresponden al empleador. (ii) Del día 3 al día 180, las incapacidades por enfermedad de origen común, deben ser cancelados por las Entidades Promotoras de Salud, previo tramite a cargo del empleador Del día 181 al 540, el pago de la incapacidad está a cargo de la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, excepto si la EPS incumple con la obligación de emisión del concepto de rehabilitación, Las incapacidades médicas generadas después del día 541 en adelante deben ser pagadas por la EPS.
Número de registro81533955
Fecha22 Enero 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente001202000038-
Normativa aplicada1. Decreto 1333 de 2018 /Corte Constitucional en sentencia T 403 de 2017. Sentencia T-401 de 2017. Sentencia T-020-18. Sentencia T-007 de 2019.
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